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Opinión

¿Cuándo se jodió el urbanismo español?

Edificios de València

Edificios de València / Rafa Arjones

Parafraseando a Zavalita en “Conversaciones en la Catedral” de Vargas Llosa, “¿en qué momento se jodió el Urbanismo español?”

Procede recordar el prestigio que disponía el primigenio Urbanismo de la Transición con los Planes Generales de Ordenación de los 80 formulados por los primeros Ayuntamientos democráticos que accedieron al poder en 1979.

Aquellos Planes cuya tramitación y aprobación consumían 5-6 años, fueron intensamente participados por partidos políticos, agrupaciones profesionales y asociaciones vecinales y se gestionaron con decididas políticas proactivas, recuperando el patrimonio histórico, generando suelo ajustado a las demandas sociales e incorporando la Vivienda Protegida mediante la aplicación, a menudo, de Sistemas de Ejecución públicos (v. gr. Cooperación), proceso desarrollado pacíficamente y con relevante respaldo social y político durante la década de los 80 y primera mitad de los 90.

Pues bien, en ese escenario, “¿cuándo y cómo se jodió el Urbanismo español?”.

Indudablemente, la drástica caída de los tipos de interés en Europa (reunificación de Alemania) “dopó financieramente” la actividad privada inmobiliaria y simétricamente “desanimó” la limitada actividad pública en la promoción de Vivienda Asequible, circunstancias que junto a la promulgación de la Ley del Suelo 6/98 (“ley del todo urbanizable”) ocasionaron el “desaforado período desarrollista” 1998-2007 en el que se urbanizó y construyó más del doble del estándar normalizado de viviendas (650.000 vivs./año frente a 300.000), proceso acompañado de impropios procedimientos desreguladores que terminaron por generar un escenario socioeconómico de espurios “pelotazos especulativos”, cuando no de indeseables prácticas de corrupción público-privada, que dieron al traste con la positiva imagen que, hasta entonces, el Urbanismo español ofrecía.

Ese escandaloso escenario reputacional propició que las Administraciones afectadas por los Planes municipales, con la finalidad de “no dejar solos” a los Ayuntamientos en ese trascendental proceso, modificaran su intervención, hasta entonces consultiva, por la formulación de obligados Informes Sectoriales preceptivos y vinculantes, alcanzando más del medio centenar, evacuándose independientemente, en plazos disímiles y en ocasiones con determinaciones contradictorias. Si a esta parafernalia se añade que la Evaluación Ambiental Estratégica, por una errónea transcripción de la Directiva Europea, “transmuta” la tramitación del Planeamiento Urbanístico al “modo ambiental” sometiendo una materia holística y omnicomprensiva, el Urbanismo, a un procedimiento sectorial y reiterativo, el Medioambiental, se comprende cómo la tramitación de los Planes actuales consumen 12-16 años, más del triplo de los Planes de los 80, concluyendo que la mayoría de Ayuntamientos renuncien a su Revisión propiciando la generación de numerosas Modificaciones Puntuales para adecuarlo a las demandas que la dinámica histórico-urbanística comporta.

Sin embargo, existen soluciones plausiblespara reconducir el insostenible proceso actual a la racionalidad y recuperar la eficacia de los Planes de los 80, que nunca se debió perder.

Nada impide que los innumerables Informes Sectoriales, en aras de evitar “la diáspora actual”, puedan subsumirse en un único Informe Colegiado, coordinado y coherente, evacuado en un plazo razonable y suscrito por todos los responsables de las Administraciones competentes. Este procedimiento se aplica en Italia desde 1991 sin problemas, lo que demuestra que “cuando se quiere, se puede”.

Asimismo, procede racionalizar la tramitación de los Planes Generales estableciendo su ordenación regulatoria en el suelo Urbano, Urbanizable y Rústico, recuperando el procedimiento de los 80 (Avance, Documento Inicial y Provisional-Definitivo), acompañado, obviamente, de los Estudios Complementarios correspondientes (v. gr. Tráfico etc.), en concreto la Evaluación Ambiental (EA), documento imprescindible para poder adoptar, con rigor, las decisiones en el Rústico y, consecuentemente en el Urbanizable, siendo aplicable al Urbano exclusivamente si se previera un cambio de un uso preexistente por otro de consecuencias medioambientales negativas.

Consecuentemente, con la adopción de medidas regulatorias análogas a las señaladas junto a la aplicación inteligente de los novedososinstrumentos de gestión urbanística garantes de la mejora en la Ciudad Consolidada yadisponibles desde la Ley de Suelo Estatal de 2007, y la decidida reposición de modalidades proactivas de Gestión Pública mediante la creación de Parques Públicos de Vivienda Asequible se podría, sin gran esfuerzo, recuperar la eficacia social y la buena reputación del Urbanismo español.

Nada legal lo impide. Sólo requiere voluntad política.

Gerardo Roger es arquitecto y urbanista.

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