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Opinión

Al fin "Casa 47"

Construcción de viviendas en València

Construcción de viviendas en València / Francisco Calabuig

La reciente creación de la “Entidad Estatal de Vivienda” por el Ministerio del ramo, sincréticamente “CASA 47”, supone una medida no por más deseada menos excelente destinada a afrontar definitivamente la angustiosa ausencia de viviendas auténticamente asequibles para aquella mayoría ciudadana que no alcanza el doble del salario mínimo interprofesional (2/3 de los asalariados españoles), satisfaciéndose así y de una vez por todas, el derecho constitucional a la vivienda establecido precisamente en su artículo 47.

De hecho, si consideramos lavivienda como el “quinto pilar” del Estado de Bienestar deberá disponer de características similares al resto de “pilares”. Análogamente al Servicio Nacional de Salud o de Educación conformados por suelos y edificios que satisfacen las demandas constitucionales, también la Vivienda deberá contar con suficiente suelo público constitutivo de un específico “Servicio Nacional de Vivienda” que sea soporte de Parques Públicos de Viviendas en Alquiler Asequible y Permanente similares a los creados desde hace más de un siglo en Centroeuropa.

Afortunadamente, nuestra legislación urbanística establece la cesión gratuita de parcelas urbanas a la Administración en compensación a las plusvalías que el Planeamiento atribuye a los “afortunados propietarios” de suelos reclasificados-recalificados, parcelas destinadas a la promoción de las tradicionales Viviendas de Protección Pública Oficial (VPP-VPO) y a las más recientes e innovadoras Viviendas-Alojamientos Dotacionales (VAD) localizadas en suelos calificados como Equipamientos públicos, cesión que facilita enormemente la creación de esos imprescindibles Parques de Vivienda.

En este punto procede señalar que los suelos para las VPP-VPO disponen de “carácter patrimonial” (tienen atribuido aprovechamiento lucrativo, si bien “oficialmente tasado”) y resultan ser de utilización limitada y localización normalmente periurbana al proceder de Actuaciones en suelo Urbanizable, hoy escasas tras la crisis del 2008. Sin embargo, las VAD son de uso y dominio públicos, es decir de “carácter demanial” ausentes, por tanto, de aprovechamiento lucrativo lo que impide su enajenación (Venta) e implica su destino exclusivo al Alquiler Social y Asequible.

Además, al implantarse en suelos calificados por el Planeamiento como Equipamientos públicos se localizan homogéneamente en todos los ámbitos de la ciudad, tanto centrales como periféricos, lo que impide la segregación social del espacio y palía los indeseables procesos de gentrificación convirtiéndolos, así, en activos idóneos para la creación de los citados Parques Públicos de Vivienda.

De esta forma, “CASA 47” dispone no sólo de los activos transferidos por la SAREB (más de 40.000 viviendas) entre otros cedidos por diversas Administraciones, sino también de aquellos suelos calificados para VPP-VPO y los muy numerosos para VAD iniciándose, así, la creación a largo plazo de un plausible Parque Público de 2-2,5 millones de Viviendas en Alquiler Asequible, a por ejemplo 50 años-vista, que permita alcanzar el estándar europeo que nunca debió descartarse.

Con respecto al procedimiento ejecutivo aplicable a las innovadoras VAD, sin perjuicio de utilizar ocasionalmente modalidades de Gestión Indirecta Público-privada, si se pretende garantizar plausiblemente un Alquiler Asequible de 300-600 €/mes, resulta imprescindible aplicar preferentemente la Gestión Directa Pública mediante la suscripción de Convenios interadministrativos, preferentemente con los Ayuntamientos, quienes aportarían los suelos calificados para ellas y “CASA 47” promovería su construcción con fondos públicos (v. gr. del ICO), asumiendo conjuntamente la Explotación del Alquiler al precio Asequible resultante.

Asimismo, procede aclarar que las VAD podrán construirse tanto como Edificios aislados en las parcelas de Equipamiento, como en Edificación conjunta con el Equipamiento que el Planeamiento tuviera establecido para aquellos casos que hubiera que mantener su uso en aras de las demandas sociales previsibles.

Finalmente, parece razonable señalar la procedencia de desagregar “CASA 47” en diversos “Departamentos Ejecutivos de proximidad” (v. gr., uno por Comunidad Autónoma) en aras de garantizar la deseable eficacia operativa en la Gestión Integral de los diferentes Parques Públicos que resulten de su trayectoria empresarial.

Como conclusión, valorar de nuevo la excelente creación de “CASA 47” y animar a la adopción de medidas semejantes por aquellas Administraciones que aún no dispongan de ellas y, por último, requerirles la mayor y máxima agilidad posible “para no perder ni un minuto más”, exponiendo los mejores éxitos en su desarrollo público-empresarial. La calidad de nuestro Estado Social y de Derecho y la propia del Estado del Bienestar nos va en ello.

Gerardo Roger Fernández es arquitecto y urbanista

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