Opinión
La gran ola australiana: prohibiciones, menores y la huella digital olvidada

Limitar el acceso a las redes sociales es una "misión fallida" si no se implican las plataformas, según un experto
La huella digital sigue siendo la gran ausente en el debate sobre la protección de los menores en Internet. Mientras proliferan leyes que prohíben el acceso de los menores a las redes sociales, casi nadie se pregunta qué ocurre con los contenidos que esos mismos menores ya han publicado: mensajes, fotos, vídeos y opiniones que permanecen en la red y pueden perseguirlos durante años.
El punto de partida de esta ola regulatoria fue Australia, con la implantación del Social Media Minimum Age (SMMA), introducido mediante enmiendas a la Online Safety Act 2021 y en vigor desde el 10 de diciembre de 2025. Esta reforma obliga a las plataformas a verificar la edad de los usuarios y a impedir que los menores de 16 años creen o mantengan perfiles. Tras Australia, Irlanda anunció una regulación “a la australiana”, Francia aprobó la prohibición para menores de 15 años y España ha comunicado su intención de implantar un sistema obligatorio de verificación de edad en línea con el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de los Menores en los Entornos Digitales.
Sin embargo, esta ola normativa avanza de forma incompleta. Centrar la protección únicamente en la edad deja fuera dos elementos esenciales: la huella digital y el papel de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad. La omisión de los contenidos ya compartidos por los menores afecta directamente al derecho al olvido, reconocido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Su artículo 17, bajo la denominación “derecho de supresión”, permite solicitar la eliminación de datos personales cuando ya no sean necesarios, se hayan tratado ilícitamente o se hayan difundido sin base jurídica válida. El RGPD refuerza este derecho en el caso de los menores, especialmente cuando los datos se han generado en redes sociales o plataformas donde la exposición pública es mayor.
En España, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) desarrolla el RGPD y dedica dos artículos al derecho al olvido digital. El artículo 93 regula la desindexación en motores de búsqueda, mientras que el artículo 94 reconoce el derecho al olvido en redes sociales, permitiendo exigir la supresión de contenidos publicados por uno mismo o por terceros.
No basta, por tanto, con impedir el acceso a las redes a partir de una determinada edad. Es imprescindible evitar que las manifestaciones digitales de los menores —amparadas durante años por la idea de autonomía progresiva— se conviertan en una sombra permanente. Capturas que reaparecen, repositorios que archivan lo borrado, contenidos difundidos sin consentimiento: todo ello puede condicionar su reputación, su acceso al empleo o su derecho a construir una identidad libre de lastres pasados.
Como en Bells Beach, la playa que alberga algunas de las olas más célebres de Australia, lo peligroso no es verlas venir, sino lo que arrastran cuando rompen. Si Europa legisla solo por edad y olvida la huella digital y el refuerzo de la patria potestad, corre el riesgo de quedar atrapada bajo la fuerza de su propia ola regulatoria, incapaz de ofrecer una protección amplia, real y efectiva a los menores en el entorno digital.
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