Opinión
Las redes sociales son adictivas

Mark Zuckerberg, director ejecutivo de Meta, comparece en un juicio que amenaza el negocio de las redes sociales. / Kyle Grillot / Bloomberg
Tras un juicio que ha durado más de cinco semanas, un tribunal de Los Ángeles ha condenado a Meta y a Google a pagar 6 millones de dólares a una ciudadana norteamericana llamada Kaley.
Para ser más precisos, tres millones corresponden a la indemnización por daños (compensatory damages) y otros tres por daños punitivos (punitive damages). Por considerar que tanto Meta como Google actuaron con dolo, posición de superioridad y fraude.
El 70 % de los seis millones deberá satisfacerlos Meta y el 30 % restante Google. Esta sentencia ha recaído un día después de que un jurado de New Mexico considerase culpable a Meta por poner en peligro a los menores exponiéndolos a material sexual explícito y en contacto con depredadores sexuales.
De nada ha servido la testifical de Marc Zuckenberg, durante el juicio, tratando de desmentir que el software de su red social no contiene un algoritmo que produce adicción.
El tribunal de Los Ángeles considera que sí existe ese algoritmo y que eran ciertas las afirmaciones expuestas en su alegato por el abogado de la demandante, según las cuales, las plataformas emplean intencionadamente mecanismos que producen adicción a los usuarios de las redes sociales.
Como comentamos con otros especialistas cuando comenzó el juicio de Los Ángeles, este caso tiene muchas similitudes con las demandas presentadas contra las tabacaleras norteamericanas a finales del siglo XX. Estas compañías fueron condenadas por introducir en los cigarrillos sustancias adictivas, sin haber informado previamente a los consumidores.
Tanto en el hecho de fumar como en el acceso a las redes sociales debe haber un acto de voluntad del consumidor o usuario; pero el consentimiento no es completamente libre a partir del momento en que artificialmente el fabricante o la plataforma tratan de provocar la adicción.
Tras las condenas, las compañías tabacaleras empezaron a anunciar en las cajetillas, en una parte muy visible y destacada, un mensaje en el que puede leerse que “fumar mata” o “este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su uso a los no fumadores”.
Las redes sociales van a tener que empezar a hacer lo mismo: avisar de que su uso puede provocar adicción y problemas de salud mental. Pero con miles de posibles afectados previamente en todo el mundo que puedan encontrarse en una situación parecida a la de Kaley.
A partir de ahora van a producirse dos cosas en múltiples lugares del planeta:
1ª. Los legisladores, a imagen del australiano y el francés, van a prohibir, sin género de duda, el acceso a las redes sociales a los menores de cierta edad (15 y 16 años, según los países).
Ahora tiene más sentido que antes por que, al tratarse de un ámbito probadamente dañino, el uso de las redes sociales va a ser equiparado legalmente al consumo de tabaco o alcohol. Por tanto, ya no va a depender de la supervisión de los titulares de la patria potestad. Al tratarse de una actividad dañina no se va a permitir con control parental ni sin él.
2ª. Van a proliferar más demandas contra las empresas titulares de las redes sociales, en diversas partes del mundo.
Como todavía no se conocen los fundamentos de la sentencia dictada por el tribunal de Los Ángeles es pronto para aventurar la prosperabilidad de tales demandas.
En lo que se refiere a España, en función de lo que se deduzca de tales fundamentos (y de las pruebas practicadas durante el procedimiento), será posible despejar varias cuestiones:
1ª Si se trata de una condena por responsabilidad contractual o extracontractual.
Esto tiene una importancia relativa.
En el caso de considerarse que se trata de una responsabilidad extracontractual, la competencia de los tribunales españoles para resolver las demandas contra Meta y Google parece clara, conforme al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) del Parlamento y del Consejo 1215/2012, de 12 de diciembre.
Me inclino en favor de que, al menos parcialmente, existe este tipo de responsabilidad porque en la sentencia de Los Ángeles se condena a las demandadas, aun siendo en un proceso civil, por daños punitivos. Lo cual nos lleva a pensar que se trata de una conducta cuasidelictiva la desarrollada tanto por Meta como por Google.
No obstante, aunque se considere que la responsabilidad de las titulares de las plataformas proviene de la relación contractual con sus usuarios, el mismo artículo 7 del citado Reglamento, en su apartado 1 b), tratándose, como es el caso, de una prestación de servicios, considera competente a la jurisdicción española por la misma razón del domicilio irlandés de Meta y Google.
2ª. Si de lo que se trata es de que por emplear algoritmos adictivos las empresas propietarias de las plataformas son las causantes de los daños a la salud mental de las personas, ¿por qué circunscribir únicamente esta responsabilidad respecto de los menores y no también de los mayores de edad potencialmente dañados o perjudicados?
El melón está abierto. Es evidente que este pronunciamiento supone un antes y un después respecto del tratamiento jurídico de las redes sociales Como lo fueron las condenas a las empresas tabacaleras respecto de la publicidad y el consumo de tabaco.
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