Opinión
La coordinación de las administraciones públicas y la dana

Mazón, Pradas, Bernabé y Mompó en una reunión del Cecopi, en los días posteriores a la dana. / Levante-EMV
No podemos ni debemos olvidar la dana que devastó parte de la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, porque lamentablemente, como sostienen los científicos en la materia, en el futuro se producirán nuevas catástrofes, aunque no es posible predecir ni cuántas, ni cuándo, ni dónde sucederán.
Lejos de la ingenuidad o del populismo es necesario aceptar que solo parcialmente se puede actuar con éxito sobre los numerosos riesgos a que estamos expuestos; ambientales, económicos, derivados de conflictos armados, etc. Los poderes públicos deberían utilizar una metodología similar a la que practican con éxito las compañías aseguradoras para el aseguramiento de los grandes buques mercantes. Primero supervisan la construcción de los buques, interviniendo incluso en decisiones constructivas, eliminando los riesgos que se pudieran derivar de una deficiente construcción de estos; es decir excluyen los riesgos evitables. Y si los buques superan esa suerte de rigurosa supervisión, las compañías de seguros pueden asegurar un conjunto de riesgos que no se derivan de defectos constructivos sino de factores externos al buque.
Desde hace siglos se sabía, así lo escribió, entre otros, el insigne botánico Cavanilles, a finales del siglo XVIII, que la zona afectada por la reciente dana había sufrido inundaciones devastadoras en tiempos pretéritos. El criterio de Cavanilles debiera haber servido para tomar medidas, fundamentalmente, en las infraestructuras, en materia urbanística y desde luego en los cauces de ríos, arroyos, barrancos, etc. Sin embargo, no parece que las Administraciones Públicas hayan procedido como las compañías de seguros a que antes nos hemos referido, excluyendo los riesgos evitables mediante actuaciones en los ámbitos antes señalados.
El guion se repite una y otra vez: producida una catástrofe solo se afrontan satisfactoriamente los efectos de ésta y no se hace nada en relación con las causas o se hace tardíamente en el mejor de los casos. Un ejemplo de esto último tuvo lugar como consecuencia de la Gran Riada que sufrió la ciudad de Valencia el 14 de octubre de 1957. Estaban documentadas grandes riadas que habían afectado a la ciudad de Valencia a lo largo de los siglos sin que se actuara sobre las causas de las mismas. No es que en la Dictadura se actuara con la inmediatez que hubiera sido conveniente, pues el Plan Sur que desvió el cauce del Turia culminó hacia 1975 y fue financiado por los valencianos. Los mayores en edad todavía recordamos el sello de 25 céntimos de peseta con que debían franquearse las cartas enviadas desde Valencia. La solución llegó tarde pero afortunadamente llegó y ha librado a los vecinos de Valencia de los efectos de nuevas riadas.
La dana ha puesto de manifiesto graves deficiencias de coordinación de la Administración autonómica con la Administración central, como todos los valencianos hemos podido comprobar con graves desencuentros entre ellas. Es cierto que la Constitución, de manera expresa, tan solo hace referencia a la coordinación de la Administración central con las Administraciones autonómicas al regular al delegado del Gobierno en su artículo 154. Pero esta figura político-administrativa ha fracasado de manera estrepitosa. Lo delegados del Gobierno ni siquiera coordinan a todas las delegaciones de los ministerios en el territorio de cada Comunidad Autónoma; las delegaciones del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Defensa están fuera de su competencia. Por otra parte, el Gobierno central y sus ministros se relacionan directamente con los Gobiernos autonómicos sin la intermediación del delegado del Gobierno. Y, en no pocos casos, cuando el color político de la Comunidad Autónoma es diferente de la del Gobierno central el delegado de Gobierno se convierte en un ariete contra los que gobiernan la Comunidad Autónoma en cuestión.
Para afrontar los riesgos catastróficos la Administración central ha considerado suficientes la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, algunas normas de desarrollo y el Plan Estatal General de Emergencias y Protección Civil (PLEGEM). Y tanto de la lectura de estos instrumentos normativos como de su práctica se deduce que la finalidad de éstos no es ni la coordinación de las Administraciones públicas ni abordar las causas de las catástrofes, tienen por objeto principal afrontar los efectos derivados de las mismas. Y lo mismo puede decirse de la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas; en el caso de la Comunidad Valenciana, la Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Desde el inicio de la democracia no se abordan las causas de las catástrofes (inundaciones, incendios, terremotos) de manera conjunta por las Administraciones central y autonómica. Y los efectos de las catástrofes se afrontan por cada Administración en función de sus competencias derivadas de leyes estatales o autonómicas.
Es cierto que la Constitución no ha previsto que puedan dictarse normas conjuntas del Estado y de las Comunidades Autónomas, normas que permitirían que en los ámbitos en que concurren competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas se pudieran crear órganos de coordinación para afrontar asuntos en que concurren competencias estatales y autonómicas. Órganos permanentes de coordinación integrados por ambas Administraciones con las funciones de: analizar las causas de los riesgos catastróficos, proponer soluciones en los ámbitos de competencias estatales y autonómicas, y afrontar conjuntamente los efectos de las catástrofes.
Pero la descentralización política y administrativa no impide (se hace en otras muchas materias) que el Gobierno central suscriba convenios con cada una de las Comunidades Autónomas, convenios que creen órganos que tengan por objeto afrontar los objetivos antes mencionados: analizar las causas de las catástrofes ocurridas o que puedan ocurrir; proponer actuaciones en las infraestructuras, urbanismo y gestión de ríos, arroyos y barrancos; y gestionar los efectos de las catástrofes.
La descentralización política y administrativa que puso fin a una Administración centralista de la Dictadura, creando las Comunidades Autónomas, se concibió también para conseguir un mayor bienestar para los ciudadanos. Y no nos podemos permitir que se llegue a pensar que el Estado de las Autonomías no es más eficaz y eficiente que un estado centralista. ¿Serán capaces las Administraciones y los partidos políticos de dejar a un lado enfrentamientos estériles y actuar con la mira puesta en las necesidades de los ciudadanos?
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