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Opinión

El problema de la vivienda

Las tres administraciones implicadas han dejado de construir viviendas de protección pública al ritmo que la realidad exigía. El déficit actual de viviendas en España se debe a la irresponsabilidad manifiesta del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que han incumplido el mandato constitucional; han fallado a los españoles.

Edificios de viviendas de obra nueva en el distrito de Quatre Carreres.

Edificios de viviendas de obra nueva en el distrito de Quatre Carreres. / Francisco Calabuig

El derecho a la vivienda no es un derecho fundamental, de acuerdo con nuestra Constitución. Y tampoco figura en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En nuestra Constitución se contempla en el artículo 47, que forma parte del capítulo III del Título primero que contiene los principios rectores de la política social y económica y no en el capítulo I que trata de los derechos fundamentales. De dicho artículo y del artículo 33, que reconoce el derecho a la propiedad privada, se deduce que los españoles tienen el derecho a ser propietarios de viviendas, que pueden adquirir en un mercado privado o público sometido a numerosas limitaciones derivadas de normas estatales, autonómicas y municipales.

No existe principio o norma constitucional alguna que prohíba a los españoles invertir en viviendas, una o varias; inversión que se revaloriza con el tiempo, y cuyo alquiler es más rentable que los intereses que se pueden obtener de las entidades bancarias. Las compraventas y la tenencia de viviendas reportan a las Administraciones públicas recursos importantes derivados de tributos estatales, autonómicos y municipales. Y el mantenimiento de las viviendas generan ingresos colaterales a empresas de suministros, eléctricas, gasísticas y un largo etc.

El artículo 47 del texto constitucional, además de reconocer de manera implícita el derecho de los españoles a adquirir o alquilar vivienda, exige a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias para que los españoles puedan ejercer el que denomina “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Y especifica una de esas condiciones: que “se regule la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Estos mandatos constitucionales implican que los poderes públicos, además de promover el ejercicio del derecho a la vivienda de los que tienen medios económicos para proveerse de una vivienda en el mercado privado, tienen que promover el ejercicio del derecho a los que no tienen medios económicos para proveerse de una vivienda en el mercado privado. Es decir, las Administraciones públicas tienen que orientar su política social entre otras finalidades a la construcción de viviendas de protección pública para su venta o alquiler a los que no pueden proveerse de vivienda en el mercado privado.

Los destinatarios del mandato de la Constitución son las tres Administraciones públicas: las comunidades autónomas a las que el artículo 148.1. 3ª les permitió asumir las competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencias que confirmó la sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional; el Estado es competente para la regulación del suelo, con las limitaciones que le impuso el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada; y los ayuntamientos tienen competencias urbanísticas y de ordenación urbana. De manera que en materia de vivienda la realización del mandato de la Constitución exige la coordinación de las Administraciones central, autonómicas y locales.

En la actualidad la vivienda se ha convertido, según las últimas encuestas, en el primero de los problemas de los españoles. La razón es bien clara: además de que en conjunto se construyen menos viviendas en España, las tres administraciones implicadas han dejado de construir viviendas de protección pública al ritmo que la realidad exigía. El déficit actual de viviendas en España se debe a la irresponsabilidad manifiesta del Estado, de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos que han incumplido el mandato constitucional; han fallado a los españoles.

Las tres administraciones mencionadas tenían y tienen los datos necesarios para anticiparse a la situación actual y no actuaron, así que son responsables solidarios de lo que ha sucedido. No siempre ha sido así, porque los poderes públicos cumplieron con su obligación de proveer vivienda a los españoles con rentas medias o bajas hasta mitad de los años 90 del pasado siglo, en que se construían unas 100.000 viviendas de protección pública al año. Y también debe considerarse una medida tributaria excelente. Hasta recientemente, existían las deducciones en el impuesto sobre la renta al ahorro con la finalidad de adquirir una vivienda. A partir del año 2000, sin embargo, la población necesitada se incrementó y la cifra de construcción de viviendas de protección pública descendió a unas 60.000 viviendas al año y en 2025 la cifra descendió hasta solo unas 11.000 viviendas al año.

Y lo que es más grave e incomprensible, el Gobierno central que debe garantizar el derecho de todos los españoles a la igualdad (arts. 92 y 149.1.1ª de la Constitución) en vez de planificar la construcción de viviendas públicas para su venta o alquiler a precios asequibles para las economías familiares con rentas medias o bajas, lo que ha hecho, dominado en este asunto por un partido populista, ha sido trasladar su responsabilidad a los propietarios de viviendas en alquiler, controlando los precios de los alquileres, protegiendo a los que incumplen los contratos de alquiler o los préstamos hipotecarios, e incluso protegiendo a los okupas de viviendas.

El artículo 33 de la Constitución subordina la propiedad privada a su función social, precepto excelente con el que los demócratas estamos plenamente de acuerdo, porque permite sin lugar a dudas que el Gobierno central pueda intervenir en el mercado de las viviendas privadas para combatir la especulación. Pero, para ello, la Constitución no entrega al Gobierno central y a las Cortes Generales una potestad ilimitada o arbitraria. Su ejercicio debe cumplir principios y preceptos constitucionales (art. 47) y no incurrir en la privación a los propietarios del uso y disfrute de sus viviendas sin la correspondiente indemnización (art. 33.3). Pues, aunque concurra causa justificada de utilidad pública o interés social para la intervención en las viviendas privadas, esto no exime a las Administraciones de indemnizar o compensar a los propietarios afectados, como le ha recordado recientemente Junts al Gobierno.

La irresponsabilidad de las administraciones públicas ha creado un problema monumental que no han sido capaces de afrontar. Y su solución, de nuevo, pasa por la coordinación de las administraciones públicas que deben ser capaces de proveer de vivienda digna y adecuada a los españoles, dice la Constitución y, diríamos nosotros, a los que residen y trabajan en España, aunque no sean españoles.

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