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Opinión

Arquitecto y Urbanista

Aprobación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: una excelente noticia

Edificación de viviendas

Edificación de viviendas / Marta Fernández Jara - Europa Press

La reciente aprobación por el Consejo de Ministros del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (PEV-26/30) se manifiesta como una excelente noticia para facilitar la satisfacción del derecho constitucional a la vivienda establecido en su artículo 47.

Como medidas básicas y fundamentales que vienen a garantizar ese derecho, procede señalar las siguientes disposiciones más esenciales:

1. La calificación permanente de la protección pública de la vivienda que se acoja a las ayudas y condiciones sociales que establece el PEV-26/30 y, en consecuencia, la prohibición expresa de su eventual venta (especulativa en el estricto sentido del término) en el mercado libre de vivienda al cabo de un plazo determinado de años.

2. La concertación decidida (al fin, un auténtico pacto de Estado) entre la Administración General del Estado (AGE), las comunidades autónomas y los ayuntamientos para llevar a cabo las previsiones establecidas en el PEV.

3. La disposición de 7.000 millones de euros para el período 2026-2030, asumibles en un 60 % por la AGE y un 40 % por las CC AA, junto a la aportación del suelo por los ayuntamientos destinado a la promoción de viviendas de protección pública, VPP, y de viviendas-alojamientos dotacionales, VAD, viviendas “auténticamente asequibles” y “acomodadas” a la capacidad económica de sus destinatarios.

En concreto, las ayudas económicas pueden alcanzar hasta los 85.000 €/viv., considerando una “vivienda estándar” de 85 m2 útiles (70 m2 construidos aproximadamente).

4. La oferta de viviendas “auténticamente asequibles” destinadas al colectivo social mayoritario de “ciudadanos demandantes” identificados en un nivel medio de ingresos anuales por “unidad de convivencia” menor de 5 IPREM (3.500 €/mes), ajustando las rentas mensuales del alquiler a un intencionado precio “auténticamente asequible” entre los 7-9 €/m2u (350-450 €/mes para Viviendas de 50 m2u de 1-2 dormitorios y 600-750 €/mes para Viviendas de 85 m2u de 2-3 dormitorios).

5. La extensión de las ayudas a todo tipo de actuaciones relacionadas con la vivienda, como por ejemplo y entre otras, a actuaciones de rehabilitación, a la movilización de los patrimonios edificados preexistentes para su incorporación a la oferta de viviendas asequibles, a la adquisición de viviendas para integrarlas en el parque público de viviendas en alquiler, a su aplicación en la modalidad de colaboración público-privada y de las sociedades cooperativas, a la urbanización del suelo etc., etc.

La mera lectura del contenido y condiciones establecidas en el PEV-26/30 pone de manifiesto la trascendencia socioeconómica que presenta este fundamental proyecto político.

De hecho, las excepcionales ayudas públicas concertadas previstas en el PEV, junto a la modalidad de aplicar la opción de gestión directa que individualizada y complementariamente pueden adoptar las Administraciones competentes (v. gr., Casa 47 u otras Entidades de Gestión Pública, autonómicas o municipales) actuando como genuinos “arrendadores públicos” recurrentes de financiación “directa y blanda” ofrecida por Instituciones de la Hacienda pública española o europea (v. gr., ICO, BEI etc.) a la manera de la gestión llevada a cabo desde hace más un siglo en la Europa central, son opciones capaces de satisfacer (al menos iniciar) el ancestral problema que tanto lastra al derecho a la vivienda y empeora, aún más, la actual situación del “estado de malestar urbano” que venimos sufriendo en los últimos tiempos.

En resumen, la reciente aprobación del PEV-26/30 y su imprescindible, necesaria y al parecer próxima concertación con las CC AA, se conforma como un trascendental reto político, quizás uno de los más dilatados en el tiempo, cuyo desarrollo permite vislumbrar, con razonable esperanza, la posibilidad de acabar con la dramática situación habitacional que afecta a una gran parte de la ciudadanía residente en nuestro país.

Sin embargo, la satisfacción del reto no está garantizada en absoluto. De hecho, en primer lugar, resulta absolutamente necesario el mantenimiento y la continuidad en el horizonte plurianual de la concertación hoy asumida en el PEV entre la AGE, CC AA y ayuntamientos, sin que los cambios de Gobierno propios del sistema democrático implique la modificación y/o desactivación de sus medidas esenciales y, en segundo lugar, la adopción de las oportunas medidas de “dinámica empresarial” en la formación de los entes públicos de gestión que posibiliten que el PEV se desarrolle con la mayor eficacia y agilidad posibles, superándose la tradicional inercia que caracteriza a nuestra vieja Administración española.

En fin, “ahora o nunca”. La satisfacción de la drástica situación actual que estamos viviendo no puede esperar mucho más tiempo.

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