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Opinión

José Miguel Martínez Castelló

José Miguel Martínez Castelló

Doctor en Filosofía y profesor de bachillerato de filosofía, psicología y religión en el Patronato de la Juventud Obrera de Valencia (PJO)

Doctor en Filosofía y profesor de bachillerato de filosofía, psicología y religión en el Patronato de la Juventud Obrera de Valencia (PJO)

Ciudadanía, religión y democracia

El papa León XIV durante la vigilia de oración en el Estadio Olímpico Lluís Companys de Barcelona este martes

El papa León XIV durante la vigilia de oración en el Estadio Olímpico Lluís Companys de Barcelona este martes / Kike Rincon

Tras llegar León XIV a Roma comienzan los análisis que proyectan las consecuencias de su viaje a España. En esta sociedad de la imagen intentaremos inmortalizar gestos, mensajes y momentos para comprender, a juicio de algunos, una visita histórica. A riesgo de equivocarme, elegiré dos: el discurso del Congreso y ese momento en que el papa habla con el piloto del F-18 que lo escoltaba hasta Barcelona. Están íntimamente entrelazados. Me explico. Se puede ver al papa observando con mirada de niño, con admiración e inocencia, el horizonte infinito del cielo. De forma análoga, su discurso en el Congreso de los Diputados ha abierto todo un horizonte sobre uno de los temas más importantes en el seno de una democracia: la relación entre la ciudadanía, la religión y la democracia. En 2011, Agustín Domingo, catedrático de Filosofía Moral y Política, publicó un libro titulado Ciudadanía activa y religión. En la introducción situaba el debate: “Las relaciones entre ciudadanía y religión son un problema estructural en el debate contemporáneo sobre el sentido, alcance y límites de la globalización”.

Tras el discurso del papa nos cuestionamos si es legítimo que un líder religioso hable en la casa de la soberanía nacional cuando somos un Estado aconfesional, artículo 16 de la Constitución Española. Se requieren, pues, de unas distinciones precisas para llegar a comprender, como expresa Domingo Moratalla, lo que tenemos encima de la mesa con análisis de una cierta mayoría de edad. Un Estado laico se organiza sin contar con las confesiones religiosas porque son un asunto privado y, por ende, no pueden participar de la gobernanza público y positiva. Por otra parte, un Estado confesional es aquel en el que se reconoce oficial o formalmente una religión específica como propia o estatal en su legislación y Constitución. Ahora bien, un Estado aconfesional es aquel que no se identifica con ninguna confesión determinada, pero no se desentiende de la importancia y el valor de las religiones para la gestión de los asuntos públicos. La virtualidad de este modelo es que acoge lo que Habermas, el pensador europeo ilustrado y progresista por antonomasia, describe como los principios prepolíticos, es decir, los supuestos que no son fruto de una deliberación y decisión democrática, sino que la preceden y la hacen posible. En otras palabras, Habermas reconoce el carácter incompleto de la razón democrática porque requiere para alimentarse y nutrirse de condiciones espirituales que no genera por sí misma.

En el diálogo público que mantuvo con un tal Joseph Ratzinger en 2004, llega a decir que la “motivación para la participación de los ciudadanos en una educación de opinión y de voluntad políticas se alimenta en gran medida de ideales éticos y de aspectos culturales de vida”. Nuestro Estado aconfesional tiene los resortes necesarios para recoger la riqueza de los principios que sostienen a las confesiones religiosas. La democracia necesita de dichas energías para constituir una ciudadanía activa y comprometida con la justicia y en la salvaguarda de la dignidad de toda persona. La vida política no sólo vive de la legalidad y el derecho. Es más, una de las razones de la corrupción política es porque los principios y la verdad han saltado por los aires. Nos sobran golpes de pecho y aclamaciones al cielo y nos faltan análisis y debate público sobre aquello que está brotando entre nosotros y negamos por prejuicios y análisis superficiales. Acabo con Habermas: “Los ciudadanos secularizados no pueden negar por principio a los conceptos religiosos su potencial de verdad, ni pueden negar a los conciudadanos creyentes su derecho a realizar aportaciones en lenguaje religioso a las discusiones públicas”.

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