Opinión
¿Y si el TJUE dice no a la amnistía?
Si estuviéramos en 2016 lo esperable sería algo muy parecido a la opinión del discurso oficial, pero estamos diez años después, y en 2026 la jurisprudencia del TJUE es muy diferente a la de entonces

La Gran Sala de vistas del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo. / ED
Tal vez porque esta tarde la Aemet nos anuncia tormenta me ha surgido una importante duda acerca de un factor que pende sobre nuestras cabezas y que, de cumplirse el compromiso, sabremos como es el próximo 16 de julio: la decisión del TJUE sobre la ley de amnistía. El discurso oficial, y buena parte de los privados, asume que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo va a ser favorable al Estado español, no sólo porque la mayoría de la opinión pública así lo cree (que también), sino porque el dictamen del Abogado General, conocido el pasado invierno, era favorable en general, aunque con algunas objeciones menores, a la compatibilidad de la citada con el derecho de la Unión y es bien sabido que en la mayor parte de los casos el Tribunal decide siguiendo de cerca el criterio del citado Abogado (lo que, de paso, validaría la sentencia de conformidad del Tribunal Constitucional de hace un año). Aunque no me guste que mi país pierda pleitos importantes en Luxemburgo, no me parece descartable que la decisión pueda no decidir lo que, del Gobierno abajo, la inmensa mayoría espera.
Vaya por delante que lo que se pide al TJUE por los recurrentes (por lo que se pide en las cuestiones prejudiciales que este tiene que decidir mas precisamente) no es que decida sobre la legitimidad constitucional de la ley de amnistía (asunto en el que el TJUE no es competente), sino si hay o no compatibilidad entre la citada ley española y el derecho de la Unión, sea este originario o derivado, bien sea por razones de fondo o de procedimiento. Si estuviéramos mas o menos en 2016 lo esperable sería algo muy parecido a la opinión del discurso oficial, pero estamos diez años después, y en 2026 la jurisprudencia del TJUE es muy diferente a la de entonces. No sólo porque desde entonces el TJUE ha tenido que lidiar con gobiernos populistas y tribunales constitucionales nacionales y, para ello, ha dotado de fuerza expansiva a las normas sobre tutela judicial efectiva, que traen causa del art.19 TUE. Sino también porque viene aplicando parecido criterio al principio del Estado de Derecho del art.2 TUE, que ha devenido norma de aplicación inmediata, como Rumanía ha tenido que aprender este mismo año.
A mi juicio la divisoria se halla en la muy completa y compleja sentencia de 2019 ”AK y otros contra la República de Polonia” cabecera de una serie de sentencias que recurren a los dos preceptos citados y asumen como medio de interpretación los “estándares europeos”. Y aquí las copas empiezan a ceder su lugar a los bastos, porque en materia de tales “estándares europeos” el Reino de España acumula incumplimientos de los fijados por el Greco para la lucha contra la corrupción, y a los definidos por la Comisión de Venecia por lo que a calidad institucional afecta. Y si alguien tiene curiosidad sobre la ley de amnistía y los estándares europeo de referencia que lea del dictamen de la citada Comisión de 18/3/24 sobre, precisamente, el proyecto de ley de amnistía, que con tanto cuidado explotaron en su día los servicios jurídicos de la Comisión para sostener su radical hostilidad a la admisibilidad de la ley española.
No ayuda a la causa el hecho de que la tramitación parlamentaria de la ley incluya el uso de un procedimiento legislativo ( el de urgencia) que no correspondía, ni que en 30 de enero de 2024 el pleno del Congreso rechazara el texto propuesto en votación final sobre el conjunto del proyecto. Y por mayoría absoluta (171 a favor 178 en contra). ¿Puede ser compatible con el principio del Estado de Derecho una ley adoptada sin seguir el procedimiento necesario para su válida aprobación? A discutir.
Tampoco ha ayudado mucho el Tribunal Constitucional, cosa sorprendente aunque solo fuera porque al TJUE le han “echado un pulso” los de Italia, Alemania, Polonia y Rumanía, entre otros y lo han perdido sin excepción. Aquí la cosa es más seria porque la divergencia entre lo que se debe hacer y lo que se hace es, en nuestro caso, radical. Al TC se le presentaron en junio del pasado año al menos tres demandas que le pedían suspender el procedimiento hasta tanto no se pronunciara el TJUE sobre la ley de amnistía, las rechazó. A mayor abundamiento lo pidieron dos de los recurrentes parte del litigio de legitimidad constitucional: que el Constitucional suscitara cuestión prejudicial y, en consecuencia, esperara a la decisión del TJUE para no provocar un conflicto institucional. Ni caso. Este supuesto es aun más grave porque esa decisión, adoptada por mayoría en el seno del TC, quebranta directamente lo establecido por una norma específica que, a mayor abundamiento, es parte no del Derecho Derivado de la Unión, sino de uno de los tratados constitutivos. Véase el tercer párrafo del 267 TFUE, donde se lee que si se pide pronunciamiento a un tribunal nacional contra cuya decisión no quepa recurso de derecho nacional (el TC por ejemplo) .este está obligado a suspender en procedimiento y esperar a la decisión del TJUE antes de decidir.
Las chapuzas rara vez son necesarias y nunca, repito nunca, tienen la posibilidad de ser progresistas. Las estrategias populistas son especialmente vulnerables al riesgo de producción de chapuzas.
Y el tiempo. El dictamen del Abogado General es de hace seis meses largos. Oficiosamente se anunció que el TJUE se pronunciaría entre marzo y abril, no lo hizo, se volvió a anunciar que la decisión se conocería en mayo, no la vimos, y ha habido que esperar a fines de junio para que se nos anuncie que conoceremos la sentencia el 16 de julio. Mucho tiempo de espera si de asumir el dictamen del Abogado General se trata ¿no les parece?
Dicho lo cual a día de hoy no sabemos si la decisión se inclinará ( y en que términos) por las copas o por los bastos, pero que puede caer del lado que no conviene tiene muy poco de inverosímil.
- Sigue en directo el eclipse de sol desde la Comunitat Valenciana: Alerta máxima por incendios y afluencia masiva
- Una promotora valenciana compra el hotel Sidi Saler para recuperarlo de la ruina
- Las grúas ya trabajan en el centro comercial más grande de València, que abrirá en 2029
- Un juez obliga a la Diputación de Valencia a dar una plaza y pagarle 20 meses de sueldo a un funcionario por baremar mal sus méritos
- Hallan en la sede del PSPV de Xàtiva una bóveda de arista de 1480 que sobrevivió a la destrucción de 1707
- Vehículos incendiados, corte en la autovía y retenciones: las complicaciones en las carreteras antes del eclipse
- ¿Cómo vestir para ver el eclipse? El efecto Purkinje lo explica
- Veinte condenados por la trama que blanqueó dinero en Xàtiva con la compra de una gasolinera
