Opinión
Cuando un país arde

Incendio de la Vall d'Uixó. / CONSORCIO DE BOMBEROS / Europa Press
España vuelve a arder.
Mientras cientos de efectivos luchan contra incendios que arrasan miles de hectáreas y obligan a desalojar pueblos enteros, el debate público vuelve a ser el de siempre: buscar un culpable antes que una solución. Que si el cambio climático. Que si la falta de limpieza de los montes. Que si la burocracia. Que si las comunidades autónomas. Que si el Gobierno. Y, mientras tanto, el fuego sigue avanzando.
Casualmente, llevo meses investigando el Derecho de emergencia para mi tesis doctoral. Empecé pensando que estudiaría una parte casi olvidada del Derecho Constitucional, reservada para situaciones extraordinarias. Hoy empiezo a pensar exactamente lo contrario: quizá las emergencias hayan dejado de ser extraordinarias.
Vivimos entre incendios, inundaciones, pandemias, apagones, ciberataques, fenómenos meteorológicos extremos y crisis migratorias. La incertidumbre ha dejado de ser una excepción para convertirse en la nueva normalidad.
Y, precisamente mientras escribo estas líneas sobre los incendios, España vuelve a enfrentarse a otra emergencia de enorme magnitud. Ceuta vuelve a ser escenario de una nueva crisis migratoria, con la entrada masiva de miles de personas procedentes de Marruecos, evocando inevitablemente los acontecimientos de mayo de 2021. Esta coincidencia me lleva a una reflexión que trasciende el caso concreto. Durante aquella primera crisis, el propio Gobierno sostuvo que nos encontrábamos ante una situación que no encontraba un encaje específico en la legislación vigente. Esa afirmación pone de manifiesto un problema mucho más profundo: ningún ordenamiento jurídico puede prever de forma exhaustiva todas las emergencias a las que puede enfrentarse un Estado.
No es una idea nueva. Desde una perspectiva histórico-constitucional, el denominado estado de necesidad ya justificaba la adopción de medidas extraordinarias cuando el Derecho ordinario resultaba insuficiente para hacer frente a una situación excepcional. De ahí nacieron los poderes excepcionales y la conocida prerrogativa del Derecho inglés, desarrollada por John Locke, que permitía actuar por el bien común cuando la ley no ofrecía una respuesta adecuada.
Sin embargo, el constitucionalismo moderno intentó precisamente superar esa lógica. La finalidad del Derecho de emergencia no consiste en actuar al margen de la ley, sino en incorporar la propia emergencia al Derecho mediante reglas previamente establecidas. La Constitución española responde a esa filosofía al prever mecanismos excepcionales para afrontar las crisis sin abandonar el Estado de Derecho. Pero incluso ese sistema tiene límites: ninguna ley puede anticipar todas las formas que puede adoptar una emergencia.
Lo que más me llama la atención es que todos parecen empeñados en encontrar una única explicación. Unos hablan exclusivamente del cambio climático. Negar que el clima está cambiando supone, a mi juicio, negar una evidencia. Otros sostienen que el problema reside en la falta de recursos destinados a la prevención y extinción de incendios. También existen quienes defienden que la excesiva burocracia dificulta la limpieza de los montes y la gestión forestal preventiva. Y, por supuesto, tampoco faltan quienes sostienen que detrás de determinados incendios existen futuros intereses urbanísticos. Personalmente, creo que todas esas explicaciones contienen una parte de verdad. Precisamente por eso resulta tan peligroso reducir un problema extraordinariamente complejo a un único argumento que coincida con nuestra posición ideológica.
Hay una idea clásica del Derecho Constitucional que afirma que los Estados se ponen verdaderamente a prueba cuando desaparece la normalidad. No cuando todo funciona, sino cuando el país arde, cuando se inunda, cuando una pandemia paraliza la vida o cuando miles de personas cruzan una frontera poniendo en tensión la capacidad de respuesta de las instituciones.
Ese debería ser el verdadero debate. No quién tiene la competencia, ni qué administración debía actuar primero, ni quién consigue un mejor titular en la rueda de prensa. La cuestión es mucho más sencilla y, al mismo tiempo, mucho más importante: ¿está gobernando realmente quien tiene el deber de hacerlo?
Porque gobernar no consiste únicamente en administrar la normalidad. Gobernar es asumir el mando cuando llega la emergencia. Es coordinar, decidir, responder y, sobre todo, asumir la responsabilidad política de las decisiones adoptadas. Para eso existe un Gobierno de la Nación.
Por eso mi crítica no es personal. Es institucional. En un Estado constitucional, quien ostenta la Presidencia del Gobierno no puede limitarse a observar cómo las distintas administraciones se reprochan mutuamente sus competencias mientras el problema continúa creciendo. Quien gobierna, gobierna. Y cuando un país arde, quien gobierna debe gobernar todavía más.
Los ciudadanos no esperan discursos, ni excusas, ni conflictos competenciales. Esperan liderazgo. Esperan responsabilidad. Esperan que el Estado funcione precisamente cuando más lo necesitan. Porque si el Gobierno no está para dirigir el país en las emergencias, entonces cabe preguntarse con toda legitimidad: ¿para qué está?
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