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Opinión

València

Los Docks: primero la debida protección, después el uso compatible

Edificio de los Docks del puerto de València.

Edificio de los Docks del puerto de València. / Germán Caballero

El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de València, Juan Giner, ha justificado la decisión de no solicitar nuevos informes sobre el edificio de los Docks afirmando que la prioridad es encontrar un uso compatible con la protección del edificio.

En esa afirmación hay una idea con la que resulta difícil discrepar. Los edificios históricos necesitan un uso. El abandono nunca ha sido una buena política de conservación y mantenerlos vivos constituye, en la mayoría de los casos, la mejor garantía para su preservación. En el caso de los Docks, el abandono ha venido causando un daño flagrante.

Pero ese no es el verdadero debate. Nadie cuestiona que los Docks deban recuperar una función útil para la ciudad. Esto debería resultar bien sencillo, en una ciudad que está descubriendo su litoral. Lo que se cuestiona es si el Ayuntamiento puede dar por definitivamente cerrado el debate sobre su protección patrimonial apoyándose en un informe que, aparentemente, contiene errores objetivos, que incluso tienen que ver con el objeto para el que fue encargado.

Un informe que nace con un objetivo muy concreto

El pasado 12 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento encargó al arquitecto José María Lozano, actual Presidente del Consell Valencià de Cultura, un informe para valorar si procedía elevar la protección del edificio de los Docks desde la Protección Parcial que les asigna el vigente Plan Especial de la Marina hasta la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL). Tal como consta en la documentación, el encargo se realiza a titulo personal, “tanto por su dilatada trayectoria y multitud de trabajos realizados como por tratarse del redactor del Plan Especial de la Marina Real Juan Carlos I y, por tanto, amplio conocedor del edificio en cuestión y de su entorno”.

No corresponde a este artículo defender que esa declaración deba producirse. Ese es un debate estrictamente patrimonial que merece desarrollarse con serenidad y con el máximo rigor técnico, a cargo de profesionales de reconocido prestigio en la materia.

Lo que aquí se cuestiona es otra cosa: la consistencia del informe sobre el que el Ayuntamiento ha decidido apoyar una decisión de tanta trascendencia.

Porque el informe concluye literalmente que en el caso de la ficha de protección de los Docks “con carácter normativo se propuso y se mantiene su salvaguarda patrimonial con el grado de protección ambiental” y por tanto “no procede en consecuencia modificar lo establecido en la vigente ficha de protección”.

Sin embargo, la ficha vigente del Plan Especial de la Marina atribuye al edificio Protección Parcial, circunstancia que, además, se recoge expresamente en la descripción del propio objeto del encargo.

Todo hace pensar que no existe, por parte del técnico autor del informe, intención alguna de modificar a la baja la protección vigente. Lo más probable es que se trate de un error material. Pero precisamente por eso resulta significativo. Si el objeto del informe era valorar un posible incremento de protección, pasando de la Protección Parcial a la declaración de Bien de Relevancia Local, identificar correctamente cuál era la protección existente constituía el punto de partida imprescindible del análisis.

Un error que no parece aislado

La comparación entre lo que se expone en el Informe y el conjunto de los elementos del Catálogo del Plan Especial pone de manifiesto otras discrepancias.

El Varadero, edificio incluido en el Catálogo con Protección Parcial, ni siquiera aparece mencionado. Además, El Edificio del Consorcio figura con Protección Ambiental cuando el Catálogo vigente le atribuye Protección Parcial. El Edifico del Reloj figura en el informe con Protección Integral, cuando en la ficha del catálogo aparece cono Bien de Relevancia Local.

No estamos ante diferencias de criterio sobre el valor patrimonial de los edificios. Estamos ante discrepancias objetivamente comprobables entre un informe técnico y el planeamiento urbanístico actualmente en vigor. Estamos aparentemente ante un error material, por más que resulta inexplicable.

No se trata de valorar si esos errores alteran o no la conclusión final del informe. Lo relevante es que afectan a la identificación del marco normativo sobre el que precisamente debía sustentarse esa conclusión.

La responsabilidad ya no es solo del autor del informe

Hasta ese momento podría hablarse de errores atribuibles al autor del dictamen. Pero cuando un informe externo es incorporado a un expediente administrativo y sirve de fundamento para una decisión pública, la responsabilidad deja de ser exclusivamente de quien lo redactó.

Corresponde a los servicios técnicos municipales comprobar que el contenido del informe es coherente con el planeamiento vigente antes de incorporarlo al expediente y asumir sus conclusiones. Y corresponde al responsable político decidir si ese informe ofrece las suficientes garantías para fundamentar una decisión pública que afecta a uno de los edificios más emblemáticos del patrimonio portuario valenciano.

Por ello, si las discrepancias detectadas se confirman, resulta inevitable preguntarse por qué no fueron advertidas durante la tramitación administrativa y por qué, pese a ello, se ha considerado suficiente ese informe para descartar nuevas valoraciones. O lo que es peor, y parece desprenderse de las palabras del concejal de Urbanismo, desplazar el foco del debate hacia la búsqueda de un uso para el edificio, cuando precisamente el objeto del informe encargado por el Ayuntamiento era determinar si procedía revisar al alza su nivel de protección. Ambos debates están relacionados, pero no pueden abordarse en un orden inverso, como si el debate sobre la protección pudiera convertirse un obstáculo para el uso.

Lo razonable sería una nueva valoración técnica

Si el Ayuntamiento consideró necesario solicitar un informe externo para valorar un eventual incremento de protección, resulta difícil justificar que, una vez advertidas aparentes discrepancias entre ese informe y el planeamiento vigente, considere innecesario recabar una segunda valoración técnica. Precisamente porque la iniciativa partió de la propia Administración, la exigencia de rigor debería ser aún mayor.

Precisamente por ello, si se confirmaran las discrepancias existentes entre el informe y el Catálogo vigente del Plan Especial de la Marina, lo razonable y responsable sería suspender cualquier conclusión definitiva hasta recabar una nueva valoración a alguno de los órganos consultivos especializados en patrimonio cultural previstos por la legislación valenciana.

No para obtener una conclusión predeterminada. No para buscar un informe favorable o desfavorable. Sino para garantizar que la decisión definitiva —sea mantener la Protección Parcial o elevarla a Bien de Relevancia Local— se adopta sobre una base técnica rigurosa y libre de dudas.

Rectificar un procedimiento cuando aparecen dudas técnicas no es una muestra de debilidad. Es una manifestación de buena administración, y entiendo que en ese sentido la cordura debería prevalecer frente a otras cuestiones, incluso políticas.

Primero la debida protección, después el uso compatible

Por tanto, que Los Docks necesitan un nuevo uso, está fuera de la discusión. Pero el debate tampoco debería plantearse como una elección entre proteger el edificio o ponerlo en uso. Esa es una falsa disyuntiva. También sería un error pensar que la mejor forma de proteger un edificio histórico consiste simplemente en encontrarle un uso, sin analizar previamente si ese uso resulta compatible con los valores patrimoniales que justifican su protección.

La cuestión debe plantearse exactamente al revés. Primero hay que determinar, con el máximo rigor técnico, cuál es el nivel de protección que realmente corresponde al edificio en función de sus valores históricos, arquitectónicos, industriales y culturales. Ese es, precisamente, el motivo por el que resulta tan importante que el informe que debía responder a esa cuestión sea técnicamente impecable.

Y solo una vez definido ese marco de protección deben buscarse los usos compatibles con él, que seguro que aparecen en una Marina en plena ebullición. Invertir ese orden supone correr el riesgo de que sea el proyecto previsto el que termine condicionando la protección patrimonial, cuando debería suceder exactamente lo contrario.

El patrimonio no debe adaptarse al proyecto

La inclusión de los Docks en la Lista Roja de Hispania Nostra, las alegaciones formuladas por distintas entidades y el recurso presentado ante el Síndic de Greuges demuestran que existen valoraciones patrimoniales muy diferentes sobre este edificio, al tiempo que preocupación por su abandono.

Porque el patrimonio no se protege únicamente mediante catálogos o declaraciones administrativas. También se protege con procedimientos rigurosos, con informes correctamente fundamentados y con administraciones capaces de revisar sus decisiones cuando aparecen dudas objetivamente razonables. Solo después de todo ello corresponde definir un uso compatible con el nivel de protección finalmente establecido. Ese es el orden que exige una adecuada política de protección del patrimonio. Nunca al revés.

El patrimonio no debe adaptarse al proyecto. Es el proyecto el que debe adaptarse al patrimonio. Solo desde ese principio podrá decidirse el futuro de los Docks con el rigor que merece uno de los edificios más singulares del patrimonio portuario valenciano.

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