Tráfico
Cómo recurrir una multa de tráfico
Las alegaciones o recursos para una multa de tráfico pueden gestionarse por correo administrativo o por Internet

Las multas de tráfico están a la orden del día / Manuel Molines
LEVANTE-EMV.COM | VALENCIA
La Dirección General de Tráfico (DGT) pone a disposición de los usuarios en su portal web un apartado de "presentación de alegaciones" en la que se puede alegar o recurrir las multas de tráfico tramitadas por este organismo, en caso de no querer pagar la multa correspondiente.
Según se informa en el mismo portal, el plazo para presentar alegaciones o para aportar pruebas en los expedientes sancionadores abiertos es de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la recepción de a notificación por parte del interesado. En el caso de que no haya podido notificarse la multa, el plazo será desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Por otro lado, el plazo para presentar un recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente de la recepción de la notificación por el interesado. De igual modo, en el caso de que no se haya podido notificar la multa, se tendrá en cuenta a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Si, por el contrario, se prefiere no hacer la gestión vía Internet, la entrega del escrito de alegaciones podrá hacerse de igual modo por correo administrativo (en una oficina de Correos) o en los registros oficiales de la administración estatal, autonómica o de las entidades locales que hayan suscrito un convenio al efecto.
En todos esos casos, el escrito de alegaciones se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se haya puesto la multa y habrá que esperar la respuesta al respecto. Si el documento es desestimado, todavía se podrá ir más allá y presentar un recurso de alzada ante el Ministerio del Interior, para lo que existe un mes de plazo.
Para poder alegar o recurrir una multa a través del portal de la DGT se deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico. La fecha de entrada de las alegaciones o recursos presentados será la que corresponda al momento en el que el interesado/a firme electrónicamente el escrito presentado.
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