Con las vacaciones de Semana Santa el avión se convierte en uno de los medios más utilizados por los españoles a la hora de desplazarse. Perder el avión, retrasos de horas, estraviar el equipaje... Son algunas de las impertinencias que pueden suceder.

Para saber cómo actuar en cualquier de esas situaciones, Reclamador, plataforma líder en reclamaciones de aerolíneas en España, ha elaborado un decálogo en el que enumera los derechos que tienen los viajeros de avión.

1. Pagos con tarjeta: el recargo por pagar con tarjeta está prohibido desde el pasado 1 de septiembre de 2014. Se trata de un error habitual que cometen las aerolíneas.

2. Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida: algunas aerolíneas anulan la vuelta de un vuelo si el usuario no ha utilizado la ida, pero se puede reclamar esta situación.

3. Retraso del vuelo los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia a partir de las 2 horas de retraso y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas.

En cuanto a las indemnizaciones se establecen las siguientes cuantías: 250 euros para vuelos de corta distancia; 400 euros para media; y 600 euros para vuelos de larga distancia.

4. Cancelación: la ley establece las mismas que en el apartado de retrasos, de entre 250 y 600 euros según la distancia. Además, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el rembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.

También deberá ofrecer comida suficiente en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en el caso que sea necesario, y transporte hasta el mismo. Es importante conocer que el transporte alternativo o devolución del billete es adicional a la indemnización.

5. Overbooking: las denegaciones de embarque de este tipo también contemplan las compensaciones económicas vistas en los apartados de retrasos y cancelaciones. Es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea, pero los viajeros que se vean afectados también tienen una serie de derechos que pueden hacer valer.

6. Extravío o deterioro de equipaje: se pueden exigir hasta 1.300 euros por daño, retrasos o incidentes con las maletas. Es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se entiende que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea.

El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.

7. Documentos válidos para volar si el DNI o el pasaporte están caducados y/o perdidos: El plan de Seguridad aprobado en 2012 señala que en vuelos nacionales se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. En el caso de extravío, el viajero también podría presentar el permiso de conducir si está emitido en España.

8. En caso de fuerza mayor, ¿qué se puede reclamar? Cuando las circunstancias que desencadenan el problema en el vuelo son extraordinarias, la aerolínea está exenta del pago de las indemnizaciones de la normativa europea. Sin embargo, es posible solicitar a la compañía todos los gastos -manutención y alojamiento- que el viajero haya desembolsado hasta llegar a su destino final, si la aerolínea no los ha facilitado en el momento del perjuicio.

9. Compensación por cambios de clase: si el viajero es reubicado en un vuelo distinto al inicialmente contratado y se le asigna un asiento de categoría inferior, tiene derecho a una devolución del importe del billete comprendida entre el 25 y el 75% del precio del mismo, dependiendo de la distancia del vuelo.

10. Daño moral: el daño moral derivado de una incidencia en un vuelo como puede ser la pérdida de un evento, visitas a un familiar enfermo, entierros... es compatible con la indemnización económica.