Casarse en decisión de la pareja. En ocasiones es impulsiva. La pedida, los preparativos de la boda y la celebración. Todo son prisas y emoción hasta que llega el momento de firmar los papeles y decidir cuál será el régimen matrimonial en la pareja. Sí... el matrimonio es un contrato, decorado con celebraciones, pedida, convite y viaje de novios, pero un contrato al fin y al cabo. Y como tal, está regulado. En la Comunitat Valenciana, hasta 2016, una ley autonómica fijaba que por defecto el régimen aplicable a los matrimonio era la separación de bienes. Cada cónyuge era dueño de sus bienes y en caso de disolución o ruptura, cada uno sería dueño de lo que aportó a la unión y de todo aquello que estuviera a su nombre.

Sin embargo, la norma cambió y ahora mismo los matrimonios tienen otro régimen por defecto. El de gananciales. No se trata de una novedad. De hecho era el régimen tradicional que siempre había imperado en el derecho matrimonial. Según este régimen, cada cónyuge aporta al matrimonio unos bienes a su nombre. Estos seguirán siendo suyos en caso de separación y divorcio. Sin embargo... ¿Qué pasa con el resto de propriedades y capitales que la pareja haya podido generar estando ya casados? Todo este capital se rige por gananciales. Es decir son propiedad de los dos y, en caso de separación, habrá que dividirlo al 50%. Sin excepción. Aquello que era de uno de los cónyuges antes de casarse sigue siendo suyo pero el resto, todo lo que se adquiriera de manera conjunta durante el matrimonio tiene carácter de gananciales y deberá repartirse de manera en partes iguales en caso de divorcio.

¿Qué hacer para cambiar el régimen de gananciales?

Es muy sencillo. Se puede modificar este régimen por defecto acudiendo a un notario y modificando el régimen al de separación de bienes. Durante este procedimiento, y en caso de que la pareja ya tenga bienes adquiridos estando casados, el notario requerirá una asignación de los bienes a cada miembro de la pareja.