Los jueces imponen 12 años a dos acusados de matar a un joven en Xaló

La reiteración de golpes en la cabeza en una pelea de bar descarta el homicidio imprudente

Los dos acusados con mascarillas durante el juicio. | PILAR CORTÉS

Los dos acusados con mascarillas durante el juicio. | PILAR CORTÉS / pedro cerrada. Alicante

Pedro Cerrada

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha desestimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia que condena a dos acusados declarados culpables de matar a golpes a un joven a la salida de un pub en Xaló (Marina Alta) en 2017 y confirma las penas de 12 años y medio de prisión impuestas a los dos como autores de un delito de homicidio doloso con la agravante de abuso de superioridad. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante que juzgaron el caso llegaron a la conclusión de que la reiteración de golpes de los dos acusados a la víctima dirigidos a la cabeza imposibilitan que la muerte pueda ser un homicidio imprudente porque sabían que podían matarlo

El abogado defensor de los acusados, Francisco González, tiene previsto presentar un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo y recuerda que un menor fue condenado con anterioridad por estos mismos hechos por homicidio imprudente, por lo que a su juicio no procede la condena impuesta en la Audiencia de Alicante a los dos acusados mayores de edad.

Además de los 12 años y seis meses de prisión, la sentencia del TSJ confirma las indemnizaciones fijadas en la sentencia dictada en noviembre del pasado año tras ser declarados culpables por un jurado popular los dos acusados. Así, deberán pagar sendas indemnizaciones de 100.000 euros al padre y a la madre de Alejandro Pavía Flores, de 24 años, y otros 40.000 a un hermano de la víctima. EL TSJ desestima todas las alegaciones planteadas en el recurso de apelación por la defensa de los dos condenados, incluida la petición de celebrar un nuevo juicio. El abogado Francisco González impugnó ante el TSJ la sentencia por un quebrantamiento de las normas y garantías procesales que, según él, causó indefensión. Asimismo, alegaba otra infracción en la sentencia por la calificación jurídica de los hechos y la determinación de la pena y la responsabilidad civil. La defensa también planteó en su recurso de apelación que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, cuestión que tampoco ha prosperado.

Los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia de Alicante que ahora ha confirmado el TSJ ocurrieron sobre las 00.10 horas del día 27 de marzo de 2017 a las puertas de un pub de Xaló que acababa de cerrar al público. Allí se produjo una discusión entre dos grupos de personas motivada por comentarios inadecuados hacia las mujeres que estaban en uno de ellos, donde se encontraba Alejandro Pavía.

Tras cruzarse palabras y gestos amenazantes, comenzaron a propinarse empujones y golpes entre ambos grupos. Durante la disputa Alejandro se alejó unos metros y tras quedarse solo, sin el grupo de amigos con el que estaba recibió los golpes y puñetazos.