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Condenado tras agredir a su pareja por ojear el móvil

La Audiencia avala los diez meses de prisión que impuso un juez de Alzira

La sección primera de la Audiencia Provincial ha avalado una sentencia del juzgado de lo penal de Alzira en la que condena a un hombre a diez meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Según consideran probado, la pareja inició una discusión motivada por el hecho de que el ahora condenado recibió una llamada o un mensaje en su móvil. La mujer, que después resultó agredida, se acercó para cogerlo, ante lo que el hombre se le acercó por detrás, y movido por el ánimo de menospreciarla —según recoge la sentencia— le dijo «¿quién eres para cogerme el móvil, zorra, puta?».

La tiró y la golpeó ante su hijo

A continuación, cuando la mujer se encontraba ya en una habitación de la vivienda que compartían, el acusado cogió un garrote y tras golpear diversos muebles y objetos, cogió a la mujer por los brazos, la arrastró hasta el comedor y la tiró al suelo. Posteriormente le golpeó con el garrote en el brazo derecho, en presencia del hijo de ambos, de cuatro años de edad.

Como consecuencia de los golpes, la mujer sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo derecho y postraumáticas en tercio anterior del muslo izquierdo, por lo que precisó una primera asistencia facultativa, para la exploración de la lesión y pauta con antiinflamatorios. Según el relato judicial, la agredida tardó en sanar dos días, aunque no ello no le impidió realizar sus labores habituales.

Además de la condena a diez de meses de prisión, la juez de lo penal de Alzira también estableció la prohibición de acercamiento del acusado a su pareja, a su domicilio o al lugar donde ésta se encuentre en un radio de 300 metros, así como la imposibilidad de comunicar con ella durante dos años.

Orden de alejamiento

Tambien se le condena por una falta de injurias a una pena de siete días de localización y a la prohibición de aproximación de 300 metros al lugar en el que se encuentre la mujer o de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de seis meses. Además, en vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a su pareja en la cantidad de 60 euros por las lesiones causadas, más los intereses legales y el pago de las costas procesales. Por su parte, la defensa del agresor presentó un recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó y en el escrito de recurso señaló que la víctima quería volver a convivir con el recurrente y que estaba arrepentida.

Sin embargo, la Audiencia asegura que no hay motivos para dudar de la veracidad de la versión aportada por la denunciante, por las incriminaciones persistentes, que califica de «coherentes» y por el testimonio de otros familiares, la testifical de la trabajadora social y el dato objetivo de las lesiones, compatible con su relato en el juicio oral

Además, la sentencia sostiene que el hombre venía manteniendo una relación sentimental conflictiva, en la que alternaba períodos interrumpidos de convivencia. El juez asegura que, al menos esporádicamente, residía en dicho domicilio en la época en la que sucedieron los hechos.

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