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El juez da la razón al abogado casado con la edil de Algemesí y obliga a devolverle 16.667 euros

El fallo considera que el gobierno local se excedió al interpretar el sistema de honorarios de los letrados Considera «inadmisible» su valoración jurídica

El juez da la razón al abogado casado con la edil de Algemesí y obliga a devolverle 16.667 euros v. m. pastor

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Valencia ha anulado el acuerdo por el que el gobierno de Algemesí revisó la polémica factura presentada por el despacho de abogados de Antonio Llácer y le reclamó el reintegro de 16.667,40 euros en base a un expediente de rectificación de errores artiméticos, al considerar que el consistorio no se limita a corregir un error de cálculo, sino que realiza «una valoración jurídica» al interpretar las normas de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Alzira. La magistrada concluye que estas consideran exceden los límites que establece la jurispruduencia para rectificar un acto administrativo en base a un error aritmético y declara contrario a derecho el acuerdo de la junta de gobierno, por lo que el consistorio deberá volver a abonar ese dinero al letrado por la defensa de un funcionario en un juicio. La sentencia, fechada el 23 de abril, también condena a costas al ayuntamiento y al funcionario en calidad de codemandado.

El gobierno de Algemesí inició un procedimiento para revocar el pago de esta factura al despacho de Antonio Llácer, marido de una concejal del PP, tras la denuncia del grupo Més Algemesí, que advirtió de que el importe de la misma en lo referente al porcentaje aplicable al concepto de honorarios por responsabilidad civil no se ajustaba a los criterios del Colegio de Abogados, como se hacía constar en la misma. El consistorio redujo el importe de la factura a 6.555,80 euros y requirió al letrado la devolución de otros 16.667,40 euros.

La factura ya llegaba precedida de otra polémica ya que Més Algemesí cuestionaba que fuera el marido de una concejal quien facturara al ayuntamiento, aunque la fiscalía archivó su denuncia al no ver incompatibilidad al entender que los servicios del abogado habían sido requeridos por un funcionario acogiéndose a su derecho a elegir defensa y no por el ayuntamiento que, en última instancia, debía indemnizar los gastos. La polémica continuó, no obstante, al denunciar este grupo «errores» que incrementaban el importe y el gobierno local, una vez conformada y liquidada la factura y apoyándose en un informe de Intervención, reclamó al letrado la devolución de una parte importante de la misma.

Antonio Llácer recurrió este acuerdo y el juzgado le ha dado la razón al entender que el ayuntamiento excedió los límites que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para la corrección de errores materiales o aritméticos. «La rectificación de los honorarios y su minoración excede de una mera corrección aritmética, incluyendo un juicio valorativo no admisible en el procedimiento empleado y que impide también en esta sede entrar a valorar si la minoración es o no ajustada a Derecho», señala la sentencia. Llácer defendió ayer que el importe derivado de la responsabilidad civil fue producto de un pacto con el cliente para aminorar una cantidad que inicialmente era muy superior y que hubiera disparado el importe de la factura.

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