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El Supremo da la razón al vecino de Sellent y confirma que se pueden grabar plenos

El tribunal confirma que cualquier persona puede recoger el contenido de las sesiones en base al derecho fundamental de libertad de expresión e información

El Supremo da la razón al vecino de Sellent y confirma que se pueden grabar plenos

El Tribunal Supremo ha confirmado que todas las personas que asistan a los plenos de los ayuntamientos pueden grabar el contenido de las sesiones, aunque no pertenezcan a medios de comunicación autorizados, en base a los derechos fundamentales de libertad de expresión e información.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Alto Tribunal avala en una sentencia la posibilidad de recoger el contenido de las sesiones plenarias por cualquier medio de grabación de imagen y voz, ya que de lo contrario se vulnerarían derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Apela, además, al carácter institucional de la información procedente de las sesiones de un ayuntamiento, en las que se toman decisiones con carácter de interés general, por lo que, según la sentencia, la grabación de los contenidos de los plenos ayuda a la creación de una opinión pública libre. Especifica, en base a lo recogido en la Carta Magna, que ambos derechos son de titularidad de todos los ciudadanos, independientemente de su pertenencia o no a medios de comunicación.

La sentencia del Alto Tribunal, conocida estos días, por una denuncia similar en un municipio de Canarias, viene a dar la razón al vecino de Sellent que en febrero de 2014 denunció que había sido expulsado del pleno e incluso detenido posteriormente por intentar grabar un pleno del ayuntamiento de esta localidad.

Como informó en su momento Levante-EMV, el vecino de Sellent mantenía que tiene derecho a grabar las sesiones porque tratan puntos que le afectan.

Choque entre derechos

La polémica de Sellent abrió un debate sobre el choque entre la potestad del alcalde de dirigir la sesión y el derecho del vecino a la información. El vecino de Sellent incluso fue detenido en dos ocasiones por presunta alteración del orden público y resistencia a la autoridad y puesto a disposición judicial a la salida del pleno.

Por aquella polémica, el secretario del Ayuntamiento de Sellent esgrimió una sentencia del Supremo del año 2000, que hacía referencia a la libertad de los medios de comunicación para grabar los plenos por lo que primaba el derecho del alcalde a decidir si permitía que el vecino pudiera tomar imágenes del pleno, dejó entrever.

El vecino consideraba que el alcalde no hacía lo suficiente para que la zona en la que reside, a las afueras del municipio, tuviera servicios básicos, y mantenía que siempre se había dirigido con educación tanto al alcalde de Sellent, Vicente Monar, como a la Guardia Civil que intervino al menos en dos ocasiones. El vecino defendía su derecho a grabar los plenos.

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