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La letrada interpreta la comisión de cuatro delitos

La letrada del afectado interpreta la presunta comisión de cuatro delitos. En primer lugar, «sin ningún género de dudas, de un delito previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, que considera la comisión de prevaricación, a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, previendo la imposición de una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».

Además, entiende que se produjo un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público. Sobre las coacciones recuerda que no se puede impedir «la circulación libre en un país comunitario de un vehículo, y su conductor habitual, por el territorio español». «No otra cosa, en el sentido más gramatical de la palabra, es la campaña desencadenada por ellos, y por la cual deben ser perseguidos y condenados», observa respecto al presunto delito de acoso.

eva melero sueca

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