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Cullera

El registro frena una herencia en base a la ley islámica que discrimina a la hija

El ministerio confirma la negativa del registrador de Cullera porque el legado de un iraní otorgaba al varón el doble de bienes que a la chica Impone la legislación española que impide esta diferenciación

El registro frena una herencia en base a la ley islámica que discrimina a la hija

La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha impedido que un ciudadano de Irán recientemente fallecido haya podido legar de forma discriminatoria su herencia en función del sexo. El hombre perecido a finales de mayo de 2015 quiso acogerse al artículo 907 del Código Civil de la República Islámica de Irán, por lo que el hijo recibiría el doble de la herencia que la hija. Sin embargo, la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Cullera tumbó dicha voluntad al considerar que era contraria al orden público, es decir, que chocaba contra la legislación española y europea que prohibe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Según el Código Civil iraní, los hijos toman el doble que las hijas en las herencias, una legislación que confronta directamente lo estipulado en España, en donde se establece literalmente que en ningún caso «tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público», con el apoyo de los establecido también en la Constitución de 1978 y en algunas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La situación se enmarañó más cuando los dos hijos (incluida ella) presentaron un recurso contra el informe del registrador de la propiedad de Cullera en mayo del presente año al considerar que no hay resoluciones ni jurisprudencia que argumente que el Derecho Islámico vaya en contra del orden público, que las normas de la Sharia (cuerpo del Derecho Islámico) tienen tradición en gran parte del mundo y que la interpretación de la herencia legítima en España es variable y elástica según los diferentes territorios y sus tradiciones históricas. Sin embargo, la Dirección General de Registros y del Notariado aduce que la aceptación de la discriminación por parte de la hija no subsana la adjudicación de la herencia y que después de otorgar a todos los hijos declarados herederos la misma cantidad, ella puede renunciar total o parcialmente a su cuantía. Será, sin embargo, una acción posterior a la aplicación legislativa. Todo porque a pesar de ser de origen iraní, los dos hijos residen en España e incluso la hija cuenta con la nacionalidad española. Es por ello que el Ministerio de Justicia considera que debe ser aplicada la norma española, invalidando la imposición de la Sharia más allá de los países de implantación del Islam.

El principio de igualdad de los hijos antes la ley, recogido en el artículo 39 de la Constitución española, aparece referido especialmente a la prohibición de discriminación de los hijos por razón de su filiación, natural o adoptiva, matrimonial o no matrimonial. Dicha igualdad se extiende, asimismo, a la prohibición de discriminación entre los hijos por razón de su sexo. Aunque los hijos del ciudadano iraní fallecido se rijan por el Derecho Islámico (ley que aceptan), en España quedan bajo el amparo de la legislación del Estado, quedando prohibida la discriminación hacia la mujer.

Queda con ello desestimado el recurso de los vástagos y los dos recibirán la misma herencia tras el fallecimiento de su padre. Contra esta resolución, los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de Valencia.

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