El ansia recaudadora que se presume a la Agencia Tributaria llega hasta el punto de revisar el consumo eléctrico de una vivienda para comprobar si el titular reside en ella o no y, consecuentemente, si la deducción por adquisición de vivienda habitual que se haya podido aplicar en la declaración de la renta es correcta. Si los datos de consumo que la empresa suministradora facilita a la AEAT quedan lejos de los parámetros mínimos establecidos por el Ministerio de Industria y Energía para el sector residencial, la Agencia Tributaria abre un procedimiento de comprobación limitada.

Al menos es lo que ha sucedido en el caso de una contribuyente alcireña que, para su indignación, ha derivado en la supresión de esta deducción por la compra de la vivienda habitual y la imputación de renta inmobiliaria, aplicando el 1,1 % sobre el valor catastral del inmueble. Una declaración inicialmente a devolver se transforma en una liquidación positiva con una diferencia total de unos 1.500 euros -lo que deja de ingresar más lo que le toca pagar-, sin contar una posible sanción.

La afectada asegura que su caso no es único, ya que ha tenido conocimiento de otros procedimientos similares en la comarca, y manifiesta no entender «que se persiga a los mileuristas y a los pensionistas y no sean más perseguidos los corruptos que defraudan con muchos millones de euros». Esta afectada ha decidido abonar la liquidación que se le ha pasado al cobro, aunque no renuncia a recurrirla posteriormente para reclamar su derecho a aplicarse esta deducción, ya que mantiene que el bajo nivel de consumo es consecuencia de que, por un lado, vive sola y, por otro, por cuestiones laborales pasa todo el día fuera de casa y apenas recala en ella para dormir.

La Agencia Tributaria fundamenta este procedimiento de comprobación en un estudio de consumos realizado en su día por el Ministerio de Industria y Energía que cifra el consumo medio de un frigorífico en 655 kw anuales, en 254 el de una lavadora, un consumo similar en el caso de un lavavajillas, 119 kw en el caso de una televisión y 145 kw el de un ordenador. En base a estos parámetros, el consumo medio de un hogar sería aproximadamente de 1.418 kw anuales o, lo que es lo mismo, 118,67 mensuales. La resolución a la que ha tenido acceso Levante-EMV señala que, incluso en el caso de que únicamente se pernoctara en la vivienda, existe un consumo mínimo correspondiente a una nevera que equivale a unos 54 kw mensuales.

El detectar casos con un consumo mínimo o insuficiente para las necesidades mínimas de habitabilidad de una vivienda ha llevado a la Agencia Tributaria a anular la deducción por compra de vivienda habitual, al considerar que se había aplicado de forma incorrecta o fraudulenta, ya que en base a ese nivel de consumo concluye que el contribuyente no reside en ese inmueble.

La afectada ha presentado alegaciones y protesta porque considera que es más adecuado que algún técnico se hubiere presentado personalmente en su vivienda para comprobar así si realmente la ocupa de forma habitual, como ella defiende.