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El TSJ repone al promotor de un PAI de Sueca y obliga a devolverle el aval

La sentencia invalida el acuerdo plenario que en 2010 anuló la potestad urbanizadora de Ribalge SL

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha fallado finalmente a favor de la empresa Ribalge SL contra el Ayuntamiento de Sueca, que deberá devolverle aproximadamente 114.000 euros más intereses. La sentencia, que no es firme, estipula la anulación de los acuerdos plenarios del consistorio ribereño del 2 de septiembre de 2010 por la que se resolvía la anulación de la adjudicación del desarrollo del Programa de Actuación Integrada (PAI) de la UE UEC-11º efectuado a favor de la empresa por el acuerdo plenario del 22 de marzo de 2004. El ayuntamiento, entonces comandado por el hoy portavoz de Compromís en el Congreso, Joan Baldoví, asumió la gestión directa del desarrollo del PAI y ejecutó el aval que la empresa depositó por importe de aproximadamente 114.000 euros, al considerar que la mercantil había infringido los artículos 143.4 de la LUV (la Ley Urbanística Valenciana) y el 342.2 d) del ROGTU al no haberse emitido el preceptivo informe del Consejo de Territorio y Paisaje, además de por la improcedencia de la resolución de la adjudicación.

El tribunal valenciano que ha dictado ahora sentencia considera que el PAI fue aprobado por el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sueca en fecha de 22 de marzo de 2004, por lo que estaba sujeto a la LRAU (la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística ) y no a la LUV. La justicia, que obliga ahora a devolver los 114.000 euros a la empresa (más los intereses), cree que el informe del Consejo de Territorio y Paisaje también pudo ser solicitado por el adjudicatario pero en los escritos que se remitieron a la empresa sólo se notificó la recepción de las obras. Todo ello lleva al tribunal a considerar que se trata de un vicio no invalidante e insuficiente para declarar la nulidad de los actos impugnados, es decir, no es razón suficiente para anular la adjudicación y ejecutar el aval a la mercantil.

La sentencia 194/2017 emitida por el TSJCV hace valer casos similares anteriores que ya habían sido judicializados y para los que existían por ejemplo las resoluciones judiciales del TSJ de Madrid del 12 de julio de 2011. En ella se dice que no es procedente «la anulación del acto por omisión de un trámite preceptivo cuando, aún cumplido este trámite, se puede prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión de aquél, el interesado ha tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento administrativo, o en vía del recurso administrativo o jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho trámite».

Con todo, el TSJCV estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Ribalge SL contra la primera sentencia que dio en 2012 la razón al ayuntamiento suecano y declara nulos los acuerdos plenarios que quitaron la potestad urbanizadora a la compañía en favor del consistorio, además de ejecutarle un aval que ahora deberá ser devuelto con intereses y los gastos bancarios causados. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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