El juzgado de lo Penal número 12 de València ha condenado al exalcalde de Alginet Enrique Girona y al exconcejal de Urbanismo Miguel Ángel Ramos a un año y dos meses de prisión por permitir el vertido de aguas fecales de la urbanización Los Lagos al barranco del Señor. Además, la sentencia impone multas de 2.400 euros a cada uno de ellos y condena al ayuntamiento a indemnizar con más de 7.000 euros a una vecina cuyo sótano se inundó con aguas procedentes de desechos orgánicos humanos en 2009.

El fallo de la jueza declara culpables a Girona y Ramos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Según dicta la sentencia, entre los años 2007 y 2010 ambos conocían las deficiencias de saneamiento y alcantarillado de las viviendas y los consiguientes vertidos de aguas residuales contaminantes y no los resolvieron. Por tanto, cometieron el delito "por omisión", subraya la jueza, que aprecia como atenuante las dilaciones indebidas porque la causa estuvo paralizada un año en el juzgado de instrucción.

La sentencia señala que los vertidos de aguas fecales suponían "por su naturaleza, por su magnitud y por su ubicación, un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las personas expuestas, por lo que era necesario construir una red de alcantarillado para su completa canalización y depuración, lo que los acusados no habían hecho hasta entonces ni hicieron después hasta la fecha de sus ceses".

La Fiscalía solicitó una condena de tres años de prisión para cada uno de ellos, así como una multa de veinte meses con una cuota diaria de doce euros. Por su parte, como acusaciones particulares, tanto la Sociedad Civil Urbanización Los Lagos, como dos vecinos de ésta y un tercer personado solicitaron para los acusados penas de cuatro años de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de doce euros, así como una indemnización de 50.000 euros, 15.000 euros para cada uno y 7.341 euros, respectivamente.

Décadas de conflicto

La situación de Los Lagos, no obstante, no es un problema derivado únicamente de la gestión de Girona y Ramos (al frente del Ayuntamienteo de Alginet entre 2007 y 2011, cuando una moción de censura apartó al PP del gobierno local). La propia jueza se remonta en su resolución hasta el año 1972, cuando la empresa Suelo Español inició la ejecución de un plan parcial de promoción de viviendas, la urbanización Los Lagos. Como recuerda la magistrada, ocho años después, un Plan General de Ordenación Urbana clasificó la superficie de dicho plan parcial como suelo urbano residencial extensivo. Ayuntamiento y promotora acordaron que la compañía se haría cargo de las obras de alcantarillado, pavimentación o alumbrado público, entre otras.

"Suelo Español realizó el saneamiento de la urbanización en deficientes condiciones, colocando una tubería superficial por el lecho del barranco a la cual conectarían posteriormente los desagües de los distintos chalés», esgrime la sentencia, que añade: «La urbanización no disponía de depuradora y las aguas residuales tenían su destino en el propio cauce, depositándose en un encharcamiento general".

La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) inició un procedimiento sancionador en 1998 por este motivo, aunque fue archivado. Debido a los problemas urbanísticos, el ayuntamiento, tal y como refleja la sentencia, se vio obligado a embargar Los Lagos a Suelo Español y, por tanto, también la obligación de realizar la red de alcantarillado.

Años más tarde, ya en 2005, la CHJ abrió un expediente sancionador al Ayuntamiento de Alginet. En él se concreta que se habían tomado muestras del vertido en el barranco del Señor en fechas 10 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005. En el primero se detectaron parámetros de detergentes y, en el segundo, de amonio. En ambos casos, por tanto, se apreciaba la falta de tratamiento depurador previo. El expediente se saldó con una sanción para el ayuntamiento.

Con estos antecedentes, la jueza estima que Girona y Ramos "omitieron la adopción de cualquier tipo de medida tendente a evitar que se produjesen, así como la adopción de medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de la normativa para evitar efectos contaminantes".

La sentencia describe cómo los vertidos afectaron, además de al barranco (que constituye dominio público hidráulico), a unas parcelas particulares. Concretamente, en octubre de 2009 se produjo una inundación de aguas fecales en el sótano de la vivienda de una vecina de Los Lagos. Las aguas, procedentes de deshechos orgánicos humanos, anegaron la estancia, de unos 56 metros cuadrados, aproximadamente, hasta una altura de 60 centímetros.