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El juez refrenda la incautación del aval de 544.000 ? a la urbanizadora del Racó

? La sentencia confirma que la empresa incumplió sus obligaciones al no ejecutar los accesos y que el Ayuntamiento de Alzira estaba legitimado para resolver el contrato y quedarse la fianza

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de València ha avalado el acuerdo por el que el Ayuntamiento de Alzira resolvió en octubre de 2015 la adjudicación del PAI del sector 2 El Racó y ordenó la incautación del aval de 544.992,48 euros formalizado por la empresa Ecovi en su condición de agente urbanizador de esta área residencial. La aseguradora que se constituyó como avalista de Ecovi impugnó el acuerdo y llegó a solicitar que redujera el importe de la incautación a un 15 %, si bien los tribunales han refrendado los acuerdos adoptados por el consistorio.

El Ayuntamiento de Alzira tramitó la rescisión del contrato al considerar que el urbanizador había incumplido sus obligaciones al no ejecutar los accesos a El Racó con la ampliación del camino prevista en el sector. Este «incumplimiento culpable» atribuido a la empresa derivó en la incautación de la fianza formalizada para responder de una correcta ejecución de las obras.

La aseguradora impugnó los acuerdos adoptados en el pleno del 28 de octubre de 2015 alegando por un lado que había prescrito el plazo para reclamar el pago del aval y, por otro, que el incumplimiento del agente urbanizador era consecuencia de un «incumplimiento» previo por parte del ayuntamiento «de su obligación de pago de las cuotas urbanísticas» así como por la falta de colaboración para el cobro de otras cuotas que no se habían liquidado «y por el incumplimiento en la puesta a disposición de los terrenos para la ejecución de las obras al no iniciar a tiempo el procedimiento de expropiación».

La representación letrada del ayuntamiento mantuvo en el juicio que se había producido un «incumplimiento culpable» por parte del agente urbanizador y, en concreto, alegó que habían transcurrido «más de dos años y nueve meses» desde el momento en que el consistorio puso a su disposición el terreno para ampliar la carretera y el acuerdo por el que se inició el expediente de resolución del contrato.

La sentencia, que ya es firme, considera acreditado el incumplimiento por parte del agente urbanizador de una «obligación principal», como es la ejecución de las obras de conexión del sector y que éste lleva aparejada la incautación de la garantía. «Se excedió en mucho la demora de tres meses en la ejecución de las obras previstas», señala el fallo, mientras detalla que el acta de replanteo se firmó el 13 de septiembre de 2006 y no fue hasta el 24 de junio de 2009 cuando se acordó la incoación del expediente de resolución. Sobre el impago de cuotas por parte del consistorio, la sentencia señala que no puede argumentarse para justificar el retraso de las obras «porque el agente urbanizador debe tener la solvencia técnica y económica para ejecutar la obra sin perjuicio de que después repercuta el coste a los propietarios» y advierte de que no ha quedado probado que la falta de ejecución de los accesos estuviera motivada por el impago de cuotas.

Por otra parte, señala que la cuenta de liquidación del contrato que compensaba deudas y créditos entre las partes no fue impugnada «por lo que no cabe ahora alegar impagos del ayuntamiento».

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