El juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de València ha fallado que la exhibición de una bandera republicana en una ventana de la fachada del Ayuntamiento de Benifaió en el aniversario de la proclamación de la Segunda República «infringe el ordenamiento jurídico» y ha condenado al consistorio al pago de las costas procesales. La sentencia, fechada el 7 de junio y notificada ayer a las partes, es consecuencia del recurso interpuesto por la delegación del Gobierno tras aparecer el año pasado una enseña tricolor visible desde la calle en el tramo de cristalera que corresponde al despacho del grupo municipal de Esquerra Unida.

La bandera estaba orientada hacia el interior, lo que no evitó que el de Benifaió fuera uno de los nueve ayuntamientos a los que la delegación del Gobierno denunció el año pasado por exhibir una enseña republicana con motivo del 14 de abril. En el caso de la Ribera, también presentó recurso contra el Ayuntamiento de Algemesí. Este año, como ya informó Levante-EMV, el Ejecutivo central ha denunciado por este motivo a los ayuntamientos de Alzira y Sumacàrcer.

El recurso interpuesto por el Abogado del Estado alegaba que la presencia de esta bandera no constitucional en una ventana exterior de la casa consistorial suponía una infracción del ordenamiento jurídico, vulneraba el deber de neutralidad y el principio de objetividad que debe regir la actividad de la Administración, así como la ley que regula el uso de las banderas oficiales.

La defensa del Ayuntamiento de Benifaió respondió al recurso alegando que ninguna responsabilidad tenía dado que la exhibición de la enseña tricolor se realizó «no en el ayuntamiento, sino en el local cedido al grupo municipal de EU» por el concejal Luis Botello y que la bandera se encontraba en el cristal «de modo que ni siquiera estaba ubicada en el exterior del edificio, sino en el despacho del edil».

Luis Botello, por su parte, defendió en el juzgado que la enseña republicana se encontraba en el interior de una dependencia municipal, en concreto, en la ventana que recae en la fachada, pero orientada hacia el interior del despacho, por lo que consideraba que «no resulta contraria a derecho pues no estaba en el mástil ni ondeando con las banderas oficiales ni en despachos públicos de la corporación».

El juzgado de lo contencioso número 7, en aplicación de la doctrina seguida por otras salas en base a hecho similares tanto en municipios valencianos como de otras Comunidades Autónomas, ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por la delegación del Gobierno, declara la exhibición de la bandera «no constitucional» el 13 de abril de 2017 en una ventana del ayuntamiento como contraria a derecho e impone al ayuntamiento las costas procesales.