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Dos ancianos de Alzira recuperarán 8.000 ? de bonos que les vendió el Popular

El juzgado condena a la entidad al entender que no informó lo suficiente del producto financiero

Un juzgado de Alzira ha estimado de forma íntegra la demanda interpuesta por dos ancianos residentes en la localidad que denunciaron mala praxis de la entidad bancaria con la que operaban tras no haber sido suficientemente informados en la suscripción de un contrato de adquisición de bonos convertibles en acciones con el Banco Popular.

La compra se cerró el 8 de octubre de 2009 y luego se solapó otro acuerdo similar el 4 de mayo de 2012. Los afectados fueron representados por profesionales pertenecientes al buffet de abogados Unive de Madrid y la demanda fue finalmente estimada por el juzgado número 6 de Alzira.

Los letrados pidieron la nulidad del acuerdo de compraventa al entender «error de vicio» en la prestación del consentimiento en la adquisición de los ocho títulos por un valor unitario de 1.000 euros en la sucursal de la firma bancaria en Carcaixent.

A su vez, defendieron que los demandantes procedieron a la adquisición de dichos títulos «sin que por parte de la entidad demandada se facilitara la información necesaria a los demandantes, cuyo perfil inversor conservador les hacía legos en productos financieros complejos y en los riesgos que éstos conllevan». También adujeron «un error de consentimiento esencial y excusable» al formalizar la compraventa de los títulos y su posterior canje, «pues no se les informó debidamente de las características del producto y no se le advirtió del elevado riesgo del mismo, ni se les realizó el preceptivo test de idoneidad», argumentaron en su exposición de motivos.

En la otra parte de la balanza se encuentran los argumentos de los abogados del Banco Popular, que alegaron que la entidad «no incumplió su obligación de informar a los demandantes: «No existió incumplimiento por su parte de las normas que rigen la comercialización entre el inversor minorista de estos productos y que no concurrió vicio o error en el consentimiento al realizar la contratación del producto».

Capital más intereses

La sentencia obliga a la entidad bancaria a restituir el capital desembolsado en los citados contratos, más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la primera fecha de suscripción -8 de octubre de 2009- hasta el efectivo pago descontando los rendimientos económicos obtenidos durante la vigencia del contrato y los intereses legales devengados por los mismos.

A su vez, los dos ancianos devolverán a Banco Popular las acciones de la entidad recibidas tras la conversión de los bonos en acciones en el marco de los citados contratos. Por último, el juez obliga a la entidad bancaria a hacerse cargo de las costas del juicio.

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