Muchos vecinos de Cullera se aprovechan de la prohibición de estacionamiento en algunas calles para eludir el pago de la tasa de entrada de vehículos a garajes. Pero eso se va a acabar. El ayuntamiento ha puesto en marcha una campaña de inspección para poner fin a los garajes particulares o comunitarios que eluden poner vado y en los que se ha comprobado que se estacionan vehículos de forma habitual.

Se da la circunstancia de que existen numerosas calles, especialmente en el casco antiguo, donde está prohibido el aparcamiento. Esto es aprovechado por los propietarios de garajes en estas zonas para evadir el pago de la tasa por entrada de vehículos a garajes, lo que provoca un agravio comparativo con aquellos ciudadanos (la inmensa mayoría) que sí cumplen con esta obligación.

El concejal de Régimen Interior, Hugo Font, apuntó ayer que se han detectado casi medio centenar de casos de esta índole. «Les vamos a dar un plazo de diez días para que se pongan al día y paguen la tasa o, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas», explicó.

En ese sentido, el edil recordó que la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a garajes y reservas de dominio público estipula en su artículo segundo que el hecho imponible de la tasa es «la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal por el acceso desde la calzada o el dominio público, directamente o a través de terrenos de cualquier clase, a los inmuebles de propiedad privada y las prohibiciones que se establezcan a tal fin».

Doctrina legal

Frente al argumento de que en muchas de estas calles no existe acera y, por tanto, esto no implica el pago de la tasa, Font desmintió que eso sea así. Al respecto, una sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2007 declaró como doctrina legal «el derecho de vado o entrada de vehículos de las aceras u orillas de la calle con independencia de que estén pavimentadas al mismo o distinto nivel de cota de la calle», a lo que añadía: «constituye un aprovechamiento común especial de un bien de dominio público local».

En esa sentencia se precisó, además, que no se puede distinguir si tales aceras «estén o no elevadas sobre el nivel de la calzada», factor que consideró un «mero detalle arquitectónico o de ornato de la calle, que no puede determinar que se imponga o no la tasa».

El concejal de Régimen Interior defendió que el hecho imponible de la tasa se ha perfilado y complementado por la jurisprudencia como el aprovechamiento especial de un bien de dominio público local para entrar o salir de un garaje, por lo que las aceras no tienen que estar pavimentadas ni elevadas sobre la calzada.

Font incidió en que «a esa misma conclusión debemos llegar si estamos en una calle en la cual no se puede aparcar».