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Préstamos

La banca todavía anhela embargar a damnificados de la pantanada de Tous

La defensa de un afectado alega que la demanda del ICO debe declararse prescrita al haber pasado 29 años del vencimiento del préstamo, advierte mala fe, abuso del derecho y un retraso desleal

Las graves inundaciones provocadas por la rotura de la presa de Tous el 20 de octubre de 1982 -se cumplen hoy 36 años- obligaron a miles de vecinos de la Ribera a solicitar préstamos para rehacer sus vidas. La larga lucha primero de las asociaciones de damnificados Afiva y Apemeda y en el tramo final de Aspertous consiguió que el Gobierno central dictara varios Decretos-ley con moratorias para facilitar el pago por un lado y condonaciones, por otro, con el objetivo de cerrar todos los flecos del Caso Tous. La asociación Aspertous se disolvió finalmente en 2017 al constatar que ninguno de sus ya escasos integrantes había recibido en los cinco años anteriores reclamaciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO), recordó ayer el «alma mater» de este colectivo, Benjamín Lafarga. Pero 36 años después de la pantanada, algunos damnificados continúan embarrados en aquellos préstamos.

El ICO ha reactivado varias reclamaciones judiciales. En el caso del alcireño Antonio Requena, los intereses que fija la demanda superan incluso la deuda inicial hasta duplicar el capital. Su abogado, Arturo Terol, ha contestado a la demanda con un alegato en el que expone que la acción interpuesta por el ICO está prescrita al haber transcurrido más de quince años de la fecha de vencimiento del último de los pagos; considera que la misma ha sido interpuesta «con mala fe y abuso del derecho» al tratarse de un préstamo formalizado hace 35 años y también solicita la desestimación por «retraso desleal» ya que entiende que el largo tiempo transcurrido entre el vencimiento del préstamo y la interposición de la demanda «sin que la acreedora haya requerido de pago nunca al deudor» han generado «la confianza legítima de que el importe que restaba por satisfacer había sido condonado y que la deuda, en consecuencia, estaba saldada».

El juzgado de instrucción número 5 de Alzira ha fijado para el próximo mes de diciembre la audiencia previa en este procedimiento que, al parecer, no es el único impulsado por el ICO para reclamar todavía deudas de la pantanada. Fuentes consultadas señalaron que, al menos, hay dos más en curso. No obstante, el Instituto de Crédito Oficial no respondió ayer a la consulta realizada por Levante-EMV para conocer cuantas reclamaciones se han formulado por deudas que se arrastran desde hace más de treinta años.

«Cuando me llegó la demanda me cayó el mundo a los pies. Yo no tengo la culpa de que se produjera aquella inundación, que me arruinó, y de que luego viniera otra riada que me volvió a arruinar», comenta Antonio Requena. El crédito que formalizó el 23 de febrero de 1983 todavía en pesetas superaba ligeramente los 12.000 euros en la moneda actual, de los que llegó a devolver 2.500. El ICO le reclama a través de un juicio ordinario más de 24.000 euros, de los que 10.571 corresponden al capital vivo y otros 13.467 a los intereses generados por la deuda. «Veo lo que ha pasado en Mallorca y me recuerda las mismas circunstancias. Parece que los políticos lo den todo y luego, por lo mínimo, te embargan, cuando aquí la inundación fue provocada por una obra pública que se rompió y nos arruinó», lamenta Requena.

«Prescrita desde 2004»

El abogado Arturo Terol ha fundamentado en tres pilares su contestación a la demanda. Por una parte, considera que la reclamación ha prescrito ya que el acreedor o entidad titular de la deuda no la ha reclamado cuando debía. En concreto, considera que la acción interpuesta por el ICO se encuentra prescita desde el 1 de junio de 2004 ya que entiende que se debe aplicar el plazo general de quince años desde la fecha de vencimiento del último de los pagos. En este caso, la póliza se formalizó el 23 de febrero de 1983 y contemplaba el vencimiento a los seis años contando desde el 1 de junio de 1983, es decir, el 31 de mayo de 1989.

Por otra parte, el letrado alega que la demanda ha sido interpuesta «con absoluta mala fe y abuso del derecho (...) por cuanto el préstamo fue suscrito hace 35 años y la entidad financiera interpela la acción judicial transcurridos 29 años desde la fecha de vencimiento cuando el importe acumulado de intereses moratorios supera incluso el principal adeudado».

«La entidad actora no ha actuado de forma diligente, pues no ha requerido el pago al deudor y ese tardío ejercicio de las acciones de reclamación se debe interpretar como infracción del principio de buena fe contractual desde la consideración de que la inacción crediticia ha generado en el prestatario una legítima expectativa de condonación de la deuda y que, por el contrario, su reclamación actual constituye un abuso de derecho con grave perjuicio, siendo de aplicación la doctrina del retraso desleal», expone la alegaciones en defensa de Antonio Requena.

En este sentido, el letrado esgrime que son características del retraso desleal el transcurso de un período de tiempo sin ejercitar el derecho, la omisión del ejercicio y la creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará y expone que, a lo largo del tiempo transcurrido, «no ha existido ninguna actuación por parte de la entidad financiera de la vigencia ni la exigencia de su crédito».

«El importe que se reclama en concepto de intereses moratorios supera el del principal reclamado debiendo ser desestimada la demanda por cuanto se ha interpuesto después de 29 años del vencimiento del préstamo, lo que constituye sin duda alguna un retraso desleal en el ejercicio de los derechos por parte del Instituto de Crédito Oficial que merece tal reproche», expone el alegato.

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