El juzgado de primera instancia número 1 de Alzira ha archivado de forma provisional la denuncia que dos agentes de la Policía Local de Guadassuar cursaron contra el alcalde, Salvador Montañana, y el concejal de Seguridad, Joan Vicent Puchol, al considerar que «no existe el más mínimo indicio» de que los responsables políticos «coaccionaran o amenazaran a los agentes» durante un servicio. El auto de sobreseimiento señala que en las actuaciones practicadas únicamente se ha acreditado la existencia de conflictos laborales entre algunos de los agentes y el ayuntamiento.

El incidente que provocó que los agentes elevaran un atestado por un presunto delicto de coacciones se produjo en junio de 2018 cuando la patrulla de la Policía Local se disponía a inmovilizar y trasladar al depósito una carretilla elevadora que un empresario local había cedido para la organización del fin de curso del instituto por circular sin matrícula ni documentación.

Actitud policial «avasalladora»

Montañana ya valoró en su día como «avasalladora» la actitud de los agentes, que incluso pidieron al concejal de Seguridad que se identificara, y atribuyó su conducta a un malestar que existía en la plantilla. Los agentes, por su parte, consideraron que la intervenicón del alcalde y el edil podía exceder de sus competencias y enmarcarse en el ámbito penal.

Fuentes municipales señalaron que los denunciantes han presentado un recurso de reforma ante el juzgado de instrucción y subsidiario de apelación ante la Audiencia de València contra el auto de sobreseimiento, si bien la abogada de Montañana y Puchol, Mercè Teodoro, considera que el recurso «no tiene la más mínima viabilidad jurídica ante la ausencia absoluta de elementos fácticos de tipo penal» atribuibles a sus representados.

La letrada subraya que el propio auto judicial considera que «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito» que se indicaba. «Los hechos denunciados no son delito y la única cosa que la instrucción penal ha podido acreditar es la existencia de un conflicto entre los agentes y el ayuntamiento por razones estrictamente laborales». «La contundencia con la que se expresa la instructora es absoluta y no hay ningún elemento nuevo o divergente que nos pueda hacer pensar que el tribunal que revisará esta decisión la revoque», augura.