El juzgado de lo contencioso administrativo número siete de Valencia ha desestimado el recurso presentado por la tesorera del Ayuntamiento de Algemesí, Cristina Serrano, contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento por el que se solicitaba abrir un expediente disciplinario. La tesorera alegaba que desde el ayuntamiento se habían practicado pruebas sin tener competencia para ello, sin su conocimiento y "con vulneración de los principios y garantías de defensa, vulnerándose el derecho a la intimidad dado que su ordenador de trabajo personal ha sido intervenido sobre la base de que se encontraron unos documentos en una fotocopiadora que no han sido incorporados al expediente". La jueza titular del juzgado de los contencioso administrativo número siete de Valencia considera que la actuación llevada a cabo por la corporación municipal obedece a su obligación de emitir una propuesta razonada sobre los presuntos hechos cometidos.

La alcaldesa de Algemesí, Marta Trenzano, considera que "ha quedado demostrado que el consistorio actuó correctamente. No podíamos mirar para otro lado ante la gravedad de los hechos cometidos por la funcionaria. Era nuestro deber llegar al fondo de la cuestión, primero por la responsabilidad que ejercemos y, en segundo lugar, por respeto y consideración al resto de funcionarios que vienen cada día a trabajar, que cumplen con el horario y con sus obligaciones".

Trenzano ha añadido que "en ningún momento hemos querido publicitar este hecho, es más, no hemos sido nosotros quienes lo hemos llevado a la prensa. Nuestro único interés era reconducir una situación insostenible desde el punto de vista administrativo. No es posible que una trabajadora pública se dedique a gestionar empresas privadas en días y horas de trabajo y haciendo uso de los recursos y herramientas municipales, que deba infinidad de horas según recoge su ficha y que falsifique justificantes para no venir a trabajar".

Para la alcaldesa, "la señora Serrano nos ha denunciado también por la vía penal precisamente para paralizar el curso del expediente disciplinario que se había puesto en marcha. En todo momento hemos tenido la certeza de que hacíamos lo correcto y el tiempo y el juzgado nos han dado la razón". Trenzano ha concluido que "mención aparte merece la actuación del PP local en este asunto, absolutamente lamentable. Ellos tuvieron acceso al expediente, vieron todo lo que había y, ante los hechos, no se atrevieron a votar en contra en el pleno. Pero eso sí, meses después emiten un comunicado de prensa diciendo que todo esto era una persecución política de la alcaldesa a esta funcionaria. Este PP no entiende de lealtad institucional ni de lo que es o no correcto. Todo les vale con atacar a la alcaldía aunque tengan que mentir conscientemente y acusarme de algo más propio de quienes fundaron su partido".

Para la jueza, "no ha quedado acreditada la vulneración del derecho a la intimidad que denuncia ni la filtración a la prensa o a los grupos políticos". La responsable judicial considera que no existe ninguna prueba que acredite las manifestaciones de la tesorera. La sentencia establece que el trabajo del consistorio no ha vulnerado los derechos de la tesorera municipal, "pues la no intervención de la interesada en esta fase previa no resulta suficiente para decretar la nulidad de lo actuado dado que no estamos ante un expediente administrativo incoado sino ante una fase previa de averiguación".