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Tribunales

El Supremo anula la oposición en la que se denunció un "traje a medida"

El Alto Tribunal desestima el recurso municipal y confirma que no están debidamente justificados algunos méritos que valoraban las bases

Dependencias municipales del Ayuntamiento de Carcaixent. vicent m. pastor

El Ayuntamiento de Carcaixent deberá volver a convocar el proceso para adjudicar la plaza de secretario general de la corporación después de que los tribunales hayan anulado tanto las bases del concurso aprobadas por el anterior gobierno municipal (PP) como la posterior adjudicación de la plaza, resoluciones que se remontan al año 2014, a raíz de un contencioso interpuesto por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital) que alertaba de que el apartado de méritos específicos era contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad que debían regir el proceso selectivo. Es decir, que venía a ser un traje a medida, como dejó entrever la concejal de Units per València, Ana Calatayud, en el último pleno. La edil ya presentó alegaciones en junio de 2014 contra un apartado de las bases que entonces avalaron tanto el ayuntamiento como la propia conselleria y que finalmente ha sido anulado por la justicia, en un procedimiento que ha llegado al Tribunal Supremo.

El primer recurso de Cosital contra las bases que debían regir la selección del nuevo secretario por los conceptos que la corporación había incluido en el apartado de méritos específicos fue desestimado en el ámbito municipal y el concurso se resolvió en octubre de 2014 con la adjudicación de la plaza por parte de la dirección general de Administración Local al tratarse de un puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional. El colegio interpuso un contencioso que fue desestimado en primera instancia al declarar el juzgado la inadmisibilidad por falta de legitimación activa, si bien el TSJCV sí estimó parcialmente el recurso posterior ya que no encuentra «debidamente justificada» la ponderación como mérito específico haber desempeñado conjuntamente las funciones de secretaría y de intervención en ayuntamientos de la Comunitat Valenciana un mínimo de dos años. Los aspirantes podrían sumar en este apartado hasta seis puntos si la experiencia superaba los seis años.

«No encuentra la sala debidamente justificada la ponderación en orden al desempeño acumulado 'de las funciones de Secretaría e Intervención'. Ciertamente, la configuración de tal mérito viene ligado a una circunstancia coyuntural, contraria a los criterios de la Dirección General de Administración Local referidos a no aprobar tal acumulación de funciones de puestos entre la escala convocada y la propia 'de intervención', consolidando así un criterio impropio del régimen ordinario al que se refiere el estatus profesional del puesto a proveer, y anticipatorio de una circunstancia de futuro (la permanencia en la vacancia del puesto de interventor) que no cabe tener como inexorable», según el relato de la sentencia.

El fallo del TSJ también cuestiona la inclusión de conocimientos de inglés entre los méritos específicos y señala que no resulta debidamente motivado «en cuanto basado en la sóla circunstancia alegada que 'Carcaixent es un municipio donde en ocasiones se manejan documentos redactados en inglés, ya sea con motivo de la ejecución o participación en proyectos con financiación europea o por otro motivos' al resultar genérica tal mera afirmación y no soportada con prueba objetiva alguna desplegada en el proceso».

La actual corporación recurrió en casación esta sentencia, aunque el Tribunal Supremo desestimó la impugnación del consistorio.

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