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El Síndic alerta del riesgo de una parcela de Sollana convertida en un estercolero

Alerta del peligro de incendio y afea que no se actúe desde hace dos años El ayuntamiento alega que no tiene competencias para intervenir

El Síndic alerta del riesgo de una parcela de Sollana convertida en un estercolero

El Síndic de Greuges instó, por tercera vez, al Ayuntamiento de Sollana a realizar la limpieza de un solar que se ha convertido en un vertedero incontrolado para evitar el riesgo de incendio. El consistorio se escudó en que no se considera competente para acometer las tareas.

La queja llegó al defensor del pueblo valenciano en marzo de 2019, aunque en su informe hace referencia a otros dos expedientes (uno de 2017 y otro de 2018) que tenían por objeto la misma problemática. En ella, un vecino de Sollana denunciaba «la situación de abandono e insalubridad» que presenta una finca contigua a su propiedad, situada en la partida de les Mallaes. Concretamente, aseguraba que la parcela en cuestión se había «convertido en un vertedero incontrolado, con presencia de escombros, residuos, etc.». Asimismo, señalaba que el problema no se había solucionado pese a las numerosas solicitudes cursadas.

Acto seguido, el ayuntamiento respondió a Síndic que había iniciado los expedientes de ejecución pero que éstos se declararon caducos «al no poder identificar al titular del terreno rústico afectado». Asimismo, defendía que un cambio de normativa le he restado la potestad para poder actuar. Concretamente hizo referencia a la Lotup y citó textualmente el artículo en cuestión: «Los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio».

Por tanto, el consistorio entendió que al carecer de construcciones o edificaciones, la situación se debería enmarcar en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que «atribuye a los servicios de inspección de la conselleria competente en materia de agricultura la detección de parcelas agrarias infrautilizadas y la tramitación del consiguiente procedimiento previsto en dicho artículo para la declaración del terreno como infrautilizado y atribuirle las consecuencias derivadas de dicha consideración», explicó el ayuntamiento, que entendía que la competencia de la limpieza del solar no era suya.

Ordenanza municipal

Con todo, Ángel Luna, pese a comprender el argumento utilizado por el consistorio de Sollana, le recordó el artículo 23 su ordenanza sobre actuaciones en el medio rural que dice textualemente: «Cuando el propietario de un predio abandone el cultivo del mismo estará obligado mantener su propiedad en las condiciones mínimas para no perjudicar a los cultivos de las propiedades lindantes. En el supuesto de que existieren riegos de incendio por acumulación de hierbajos, árboles secos o malezas el ayuntamiento requerirá al propietario para la limpieza de la parcela, en el caso de que la misma no se realice en los plazos concedidos al efecto, los servicios municipales procederán a efectuar los trabajos necesarios siendo de su coste el importe de los mismos». Un argumento de suficiente peso para que el Síndic sugiriese al ayuntamiento que analice la aplicación de dicha ordenanza al solar en cuestión «para evitar el riesgo de incendio que pudiera existir por acumulación en la parcela de hierbajos, árboles secos o malezas».

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