El Ayuntamiento de Alzira ha aceptado indemnizar con 54.000 euros a los herederos de una mujer que falleció como consecuencia de una caída en la vía pública por una irregularidad en la acera. Los hechos, que se remontan al año 2017, tuvieron lugar en la calle Reis Catòlics. El consistorio y la compañía aseguradora con la que tenía concertada la cobertura por responsabilidad civil desestimaron una primera reclamación por responsabilidad patrimonial por la que la familia solicitaba una indemnización de 106.000 euros, si bien tras recabar un dictamen del Consell Jurídic Consultiu que determina una «concurrencia de culpas» que reduciría un 50 % el importe de la indemnización han reconsiderado esa negativa inicial y han decidido abonar esta compensación que, con la oportuna actualización del dinero, asciende a 54.406 euros.

La estimación parcial de la indemnización que reclamaba la familia se basa en el dictamen del Consell Jurídic Consultiu que aboga por aplicar una rebaja del 50 % por concurrencia de culpas ante la existencia de elementos «impropios» que determinan que los hechos «no son previsibles ni esperables», pero teniendo en cuenta también la atención del peatón que camina por la vía pública.

Ajustada al baremo vigente

La compañía aseguradora comprobó que la indemnización solicitada por la familia de la mujer fallecida se ajustaba al baremo vigente y, en base a la rebaja planteada por el Consell Jurídic, autorizó el pago de una indemnización total de 53.100 euros frente a los 106.200 de la reclamación inicial.

El Ayuntamiento de Alzira ya acordó antes del verano la estimación parcial de la reclamación por este mismo importe y, con posterioridad, la junta de gobierno también ha atendido una petición de la familia -que había manifestado su voluntad de no interponer ningún recurso para conseguir que se le reconociera una cantidad mayor- para que se aplicara la correspondiente actualización del dinero, lo que eleva el informe definitivo a 54.406 euros. La compañía aseguradora también ha asumido finalmente hacer efectiva la indemnización por ese importe.

La responsabilidad patrimonial de la administración se produce cuando un particular sufre un daño como consecuencia del funcionamiento normal o anomral de un servicio público, salvo en casos de fuerza mayor. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.