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Tribunales

ICFC gana a Nestlé el pleito por la marca Camy a la espera del fallo de Avidesa

El Supremo sentencia que la enseña de la multinacional suiza ya no está protegida por falta de uso - El Alto Tribunal resolverá el litigio por el emblema del grupo Suñer - La justicia ya se ha pronuncia dos veces a favor de Ice Cream

Planta de producción de Ice Cream Factory en Alzira, en una imagen de archivo. vicent m. pastor

El Tribunal Supremo ha confirmado que la marca de helados Camy, registrada por el grupo Nestlé, ya no está protegida por ley al considerar que ha caducado por «falta de uso» a nivel comercial. Esta resolución del Alto Tribunal se produce tras una demanda instada por la heladera alcireña Ice Cream Factory Comaker (ICFC), heredera de la antigua Avidesa, que mantiene un litigio similar con la multinacional suiza por la marca que en los años setenta y ochenta se convirtió en emblema del grupo empresarial que lideró el industrial Luis Suñer. Este segundo pleito también ha llegado al Tribunal Supremo, si bien tanto en primera instancia como en el posterior recurso de Nestlé ante la Audiencia Provincial la resolución fue favorable a la firma radicada en Alzira.

Fuentes de la empresa indicaron a Levante-EMV que las demandas de caducidad por falta de uso se interpusieron con el objetivo de proteger el logotipo que Ice Cream diseñó coincidiendo con el 50 aniversario de la empresa, que continúa la tradición heladera que Avidesa inició en Alzira en el año 1964, con el acrónimo AVI (Alzira, València, Ice Cream) dentro un óvalo con los colores azul y rojo.

Este primer fallo del Supremo, al que ha tenido acceso Efeagro y contra el que no cabe recurso, se produce tras un largo contencioso judicial iniciado en 2013 entre el mayor fabricante de helados de España, Ice Cream Factory, y la multinacional suiza. Fuentes consultadas recuerdan que, con motivo de la conmemoración de este medio siglo de tradición heladera en Alzira, ICFC se dirigió a la Oficina Española de Patentes y Marcas en abril de 2013 para registrar la marca AVI con el logotipo y, unos meses después, en octubre, tramitó la solicitud para la marca Avidesa meramente denominativa.

Semejanzas del logo

La OEPM denegó inicialmente el expediente relativo a la marca AVI, al parecer, por las semejanzas que presentaba con el logotipo de Avidesa, y los abogados de Ice Cream optaron por interponer una demanda de caducidad «por falta de uso real y efectivo» de esta marca vinculada históricamente a la ciudad de Alzira. Como se ha podido conocer con esta primera sentencia del Supremo, no fue la única demanda formalizada en aquel momento por ICFC y, en el caso de Camy, alegó esta falta de uso al detectar que no se utilizaba la marca desde hacía más de cinco años, el período de protección que marca la ley. Al parecer, la multinacional unificó las diferentes marcas de helados de su propiedad bajo la distintitivo de Nestlé en 2004.

Cabe señalar que, en el caso de la marca Camy, el juzgado de lo Mercantil número 1 de València dio la razón en el año 2016 a Nestlé al determinar que la protección de esta enseña no había caducado, pero tanto la Audiencia Provincial en una resolución fechada en 2017 como ahora el Tribunal Supremo han revertido aquel pronunciamiento inicial, informa Efeagro.

Dentro de la gama Camy, la sentencia precisa que ya no están protegidas versiones de helados muy populares en España en el pasado y ya desaparecidas como Pezezitos y Chocojet.

La multinacional suiza esgrimió como argumento en su recurso que la denominación comercial todavía no puede ser usada por otras compañías debido a la reciente comercialización de la tarta helada «Nestlé Camy Gran Dama». Los magistrados del Supremo, sin embargo, han considerado que no es posible extender la protección de una referencia concreta de tarta helada a una marca con toda la clase de helados.

Además, el «uso mínimo» de la denominación Camy por parte de la multinacional suiza Nestlé en los años anteriores a la demanda, según la sentencia del Alto Tribunal, «tenía por finalidad únicamente salvaguardar la validez de la marca y no su función: identificar un producto en el mercado por uso real y efecto», detalla el fallo judicial.

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