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Desestimada la demanda de la mujer de Almussafes que quedó tetrapléjica

La afectada reclamaba 2,1 millones al Ayuntamiento de Silla y al Consell por responsabilidad patrimonial al no haber cerrado el burladero ilegal en el que se produjo el accidente durante una capea

El local donde se realizaban las capeas permanece cerrado desde septiembre de 2015. VICENT. M. PASTOR.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana exime al Ayuntamiento de Silla y a la Generalitat de ser responsables patrimoniales del accidente que sufrió una mujer de Almussafes, quedando tetrapléjica, cuando estaba celebrando una capea en un burladero de la localidad. La afectada reclamaba 2,1 millones por los daños y perjuicios ocasionados por el deficiente funcionamiento de las administraciones públicas, «por su inactividad y pasividad» en el cierre del local donde se produjo el accidente. Según la sentencia, sobre la cabe recurso de casación, el juez desestima el contencioso administrativo promovido por la accidentada frente a la resolución del 6/4/2017 del Ayuntamiento de Silla donde desestimaba la reclamación de la responsabilidad patrimonial atribuible también a la responsabilidad del Consell y además impone las costas del proceso, no superiores a 1.500 euros, a la afectada.

El Ayuntamiento de Silla ve así prácticamente resuelto uno de los casos judiciales que «heredó» el equipo de gobierno liderado por el alcalde socialista Vicente Zaragozà cuando ganó las elecciones en 2015. De hecho, una de las primeras acciones realizadas por aquel cuatripartito formado por PSPV, Compromís , EU y SeD fue cerrar la capea donde se produjo el accidente al carecer de licencia.

Los hechos se remiten al 17 de noviembre de 2014. La afectada asistió a la ganadería situada en Silla para celebrar una capea con sus compañeros de trabajo. La afectada se cayó desde unas vayas situadas a 1,78 metros de altura después de que un compañero suyos tropezase y le hiciera perder el equilibrio. Como consecuencia de la caída, esta vecina de Almussafes de unos 56 años sufrió una lesión medular que le provocó una tetraplejia mentoniana, que le impide mover sus extremidades.

El PP dejó el cierre sobre la mesa

Un accidente, que según la demandante, nunca debería haber ocurrido porque el Ayuntamiento de Silla y por consecuencia la Generalitat Valenciana, debería haber cerrado el local al carecer de licencia para realizar capeas. De hecho, defiende que ya habían informes técnicos que acreditaban la ilegalidad de dicha actividad y varios requerimientos municipales para ordenar el cierre de este local. Fue en mayo de2009, cuando el entonces gobierno del socialista Francisco Baixauli acordó requerir a los propietarios del local que cesase inmediatamente la actividad de capeas, y se anunció un expediente sancionador. El procedimiento sin embargo no llegó a resolverse.

En abril de 2011, se inició el proceso de cierre del local por no contar con la perceptiva autorización medioambiental y prácticamente en la primera junta de gobierno de Serafín Simeón (PP) como nuevo alcalde, en julio del mismo año, se acordó «dejar sobre la mesa» la orden de cierre. hasta que tres años después llegó al gobierno el cuatripartito y acordó el cierre del local en septiembre de 2015.

El juez , sin embargo, no ve relación directa entre el accidente en una capea contratada de forma privada por la accidentada y su grupo de amigos y la actuación del ayuntamiento de Silla y la Generalitat.

Así, el juez dice literalmente que «concurriendo el suceso en el ámbito de una actividad privada no organizada ni comunicada previamente a ninguna de las administraciones demandadas y desplegada tras el pago de 500 euros por un grupo de compañeros de trabajo al titular de la finca a cambio de disfrutar de una comida con ingesta de bebidas alcohólicas y disfrute de una capea con suelta de reses y ante la dinámica del siniestro en cuestión -caída desde lo alto de una barrera provocada por el tropiezo de un compañero que huía de una res- no es posible evidenciar el enlace causal del siniestro con el funcionamiento del servicio público administrativo».

Asimismo, el juez tampoco considera que haya nexo causal entre la actuación administrativa y el suceso, pese a que previamente se hubieran realizado algunas acciones en relación a denuncias formuladas por actividades similares realizadas previamente al accidente, ya que desconocía la realización de dicha actividad privada.

Por tanto, el TSJ exime al Ayuntamiento de Silla y a la Generalitat Valenciana de indemnizar con algo más de 2 millones de euros a la vecina de Almussafes que sufrió el accidente en la capea y además le impone las costas a ella.

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