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Cambio

El Consell cede el control de las aguas residuales a 6 municipios de la Ribera

Deja la responsabilidad de los vertidos fecales al mar a través de Pinedo a los ayuntamientos de Alfarp, Catadau, Llombai, Montroy, Montserrat y Real - La gestión era de la entidad metropolitana Emshi

Durante el mes de septiembre se produjeron vertidos de la depuradora al azarbe de Pinedo. l-emv

Sin hacer ruido, desde el pasado 1 de enero son los ayuntamientos de 51 municipios (todos los de l'Horta más San Antonio de Benagéber, Alfarp, Catadau, Llombai, Montroy, Montserrat y Real) los que asumen la competencia de saneamiento de las aguas residuales que hasta ahora tenía la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi). La dirección general del Agua de la Consellería de Agricultura transfirió esta competencia a través de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, conocida como «ley de acompañamiento» a los Presupuestos de 2020, y que ya entró en vigor el pasado 1 de enero.

Se da colofón final a décadas de gestión a través de entes metropolitanos aunque la Emshi mantiene la competencia del agua en alta, donde está realizando fuertes inversiones, de 75 millones a amortizar en 15 años.

Los municipios afectados no son únicamente los 19 que vierten a la EDAR-Pinedo, siendo el total del Emshi-Saneamiento antes de la extinción (51 pueblos), que ahora sólo quedan al amparo de la coordinación que pueda realizar la Diputación de València.

Por otro lado, la Emshi cede el uso de la Edar-Pinedo I y II y el Colector Oeste a la conselleria, complicando la gestión al diferenciar competencias municipales de saneamiento y titularidad autonómica de las infraestructuras, sin existir respecto de los titulares del vertido ningún órgano colegiado que atienda las funciones metropolitanas, ni las condiciones de la autorización que trata de imponer el Consell.

Mucha responsabilidad

Con esta nueva ley, se traslada a los municipios la responsabilidad de realizar vertidos de aguas fecales al medio marino a través de Pinedo, como si fueran titulares de tales infraestructuras e imputandoles cualquier alteración, pese a que la gestión la tiene atribuida la Conselleria a través del Epsar. Con esta Ley son los ayuntamientos los que deben asumir la la separación en el alcantarillado de las aguas pluviales y las residuales, al igual que la gestión de los caudales pluviales, que se incluyen dentro de la gestión del control de vertidos.

La mayoría de ayuntamientos se han enterado de su nueva competencia a través de una misiva enviada a principios de este mes por el subdirector general de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas donde se les comunica que «la Emshi no dispone ya de competencias sobre saneamiento de aguas residuales y son los propios ayuntamientos quienes mantienen esas competencias y deben ser, por tanto, los titulares del vertido e interesados en este procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública». También se especifica que al no modificarse sustancialmente las condiciones de la autorización de 2015, solo procede hacer el cambio de titularidad además de conceder a los consistorios afectados «un plazo de quince días hábiles para alegar».

Comunicado de la Emshi

La Emshi, por su parte, ha publicado un comunicado en su página web donde refleja el contenido de la ley del acompañamiento y especifica que ya no es de su competencia el saneamiento por lo que «de manera inminente deberá suprimirse cualquier referencia que figure en medios electrónicos a la ahora inexistente competencia de saneamiento metropolitano de esta entidad».

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