En julio de 2018, el propio Síndic suspendió la tramitación del expediente para enviar la documentación del caso al Ministerio Fiscal, quien archivó las diligencias penales. Tras solicitar más información, la Macomunitat se limitó a dar por zanjado el asunto, consciente de que la justicia no actuaría de oficio. No obstante, el informe concluye que la actuación administrativa «no ha sido suficientemente respetuosa con los derechos dundamentales de la promotora de la queja».

«Sorprende calificar de equitativo el acto de quitar a una persona lo que ha obtenido bajo principios de publicidad, mérito y capacidad, según las condiciones previamente establecidas por la propia administración, para ofrecerlo a terceras personas que no han alcanzado el mismo resultado bajo las condiciones citadas. La calificación de tal acto como injusto no necesita siquiera tener presente el parentesco entre la persona aspirante beneficiada por tal cambio de criterio y un miembro inicial del órgano selectivo», concluye el Defensor del Pueblo Valenciano.

El Síndic resuelve que se ha incumplido de modo patente el artículo 52.3 de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, conforme al cual «las bases vinculan a la administración, a los órganos selectivos y a las personas aspirante» y, por ende, se deduce que la administración «incurrió en desviación de poder al utilizar una potestad administrativa revisora de errores materiales o de hecho para resolver un claro supuesto de deber de abstención».