La nueva norma lo prohíbe: los mayores de 65 años no pueden acudir a las juntas vecinales al tratarse de un grupo de riesgo que se ve más afectado que el resto de la población a los efectos de la pandemia. Los administradores de fincas de Cullera han lanzado un mensaje de alerta a los presidentes de las urbanizaciones y muestran su preocupación ya que una parte de los propietarios se encuentra en dicho sector de edad.

La mayoría de ellos ha solicitado a los presidentes de las comunidades de propietarios el aplazamiento de las juntas de propietarios presenciales hasta que la normativa y la evolución sanitaria Covid-19 lo permitan. «La decisión es, en primer lugar, para salvaguardar la salud de nuestros clientes, personal de despachos, familia y la nuestra propia y, en segundo lugar, para evitar la propagación de la pandemia, en la medida de lo posible», aclaró ayer Oscar Pellicer.

La normativa señala que se coniderarán infracciones muy graves «la organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años».

El decreto establece que dichas infracciones «podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con una Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros». «En esencia, esta nueva norma no permite a las las personas mayores de 65 años asistir presencialmente a runiones privadas, como es el caso de las juntas de propietarias, ya que se podría considerar una falta muy grave con una sanción económica que oscile entre los 30.000 y 60.000 euros, unas cuantías de gran magnitud», explica Ósca Pellicer, agente inmobiliario y administrador de fincas en Cullera.

Consulta jurídica

«Ante la extrañeza de la medida, lo hemos contrastado con la asesoría jurídica del colegio de administradores de fincas de València y con un jurista de reconocido prestigio. Ambos coinciden que de la literalidad del precepto legal se desprende tal prohibición y que está en vigor mientras el Consell no lo modifique», expone a continuación Pellicer.

Por tanto, del citado decreto-ley, aplicado al ámbito de las comunidades de propietarios, queda aclarado que las personas mayores de 65 años no pueden asistir presencialmente a las juntas, como reuniones privadas que son. Por ese motivo, los administradores de fincas se han puesto en contacto con los presidentes de cada una de ellas para informarles de la gravedad de incurrir en estas prohibiciones y en especial a las importantes sanciones que comportan.

Para evitar problemas innecesarios, los administradores fincas han lanzado una serie de recomendaciones: En el caso de que todavía no se haya celebrado la junta general, se ponen a disposición de los presidentes para analizar de forma conjunta si se tiene que celebrar o si la mejor solución es dejarla en el aire hasta que puedan acudir todos los propietarios o se habilite otro sistema legal al respecto, ya sea presencial o telemático. Cualquier fórmula que evite sanciones y proteja la salud de las personas mayores será bien recibida por el sector.