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Otra remesa del ICO para exigir 38 años después créditos de la pantanada

Damnificados de Tous reciben nuevas demandas o requerimientos de información previos tras las sentencias a favor de la entidad de crédito

Imagen de la avenida Santos Patronos de Alzira tras la inundación provocada por la rotura de la presa de Tous. | «AIGUA, FANG, POR I DOLOR»

Las resoluciones de la Audiencia de València a favor del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en las demandas interpuestas para reclamar créditos que se arrastran desde la pantanada de Tous, la peor catástrofe sufrida en La Ribera, han dado paso a una segunda remesa de reclamaciones judiciales, según se desprende de testimonios recabados por Levante-EMV.

Nuevos damnificados que se creían liberados de estos créditos tras la sucesión de sentencias, decretos y moratorias aprobadas por el Gobierno para cerrar los flecos de la pantanada de Tous se han encontrado 38 años después de las inundaciones con demandas o requerimientos de información previos a la formalización de las reclamaciones en el juzgado por préstamos concertados en los años 1982 y 1983 para reparar los daños sufridos o reconstruir sus vidas. Se trata de particulares pero, al parecer, también alguna comunidad de vecinos ha sido emplazada a aportar documentación.

Fuentes del ICO enmarcaron ayer estas nuevas reclamaciones en un proceso de recuperación de créditos morosos iniciado en 2017, una vez finalizadas las moratorias concedidas, que ha continuado en el tiempo tanto en la vía extrajudicial como en la judicial. En esta línea señalaron que la entidad tiene la obligación de gestionar la recuperación del dinero. No ha trascendido el número de demandas formalizadas, si bien desde el ICO cifraron las operaciones que aún se arrastran del caso Tous en menos del 1 % de todas las concedidas en su momento.

Un despacho de abogados presentó en 2018 un primer paquete de reclamaciones en nombre del ICO, que en su día asumió los activos de otras entidades de crédito oficial, dirigidas a damnificados que de forma mayoritaria no se acogieron a los diferentes decretos-ley dictados por el Gobierno para retrasar o condonar el pago de los préstamos.

Fuentes jurídicas ya interpretaban entonces que se trataba de un globo sonda que podía dar lugar a nuevas reclamaciones si los tribunales fallaban a favor de la entidad demandante, que ha tratado de mantener vivas las deudas con requerimientos de pago.

Los tribunales fallaron en primera instancia de forma dispar, con resoluciones a favor y en contra de los damnificados, si bien la Audiencia resolvió los diferentes recursos siempre con sentencias que obligaban a los afectados a devolver el capital inicial de los préstamos y, en algún caso, los intereses desde el último requerimiento extrajudicial que remitió el ICO antes de formalizar la demanda.

Frente a los argumentos que esgrimían la prescripción de la deuda, las sentencias establecen que ésta no se puede considerar vencida ya que el plazo para computar los 15 años aplicables empieza a contar desde la finalización de la última moratoria que aprobó el Gobierno, es decir, marzo/abril de 2006. Por otra parte, frente a los que esgrimían retraso desleal en la reclamación de la deuda, mala fe o abuso del derecho, alguna de las sentencias replican que «no se puede afirmar que ejercita sus derechos de mala fe quien lo hace dentro del plazo legal» o que la entidad bancarias no mostró ninguna conducta que pudiera generar en el deudor la confianza de que no se le iba a reclamar el dinero.

La divulgación de estas sentencias coincidiendo con el 38 anivesario de la pantanada provocó la indignación de los antiguos líderes de los damnificados. El carismático presidente de Afiva, Xavier Sierra, dijo sentirse engañado ya que aseguraba que se llegó a un acuerdo con el Gobierno para cerrar el caso Tous, mientras se preguntaba cómo un asesinato prescribe en 25 años y los créditos de la pantanada se reclaman 38 años después.

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