La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a pagar una multa de 540 euros por agredir al empleado de un supermercado de la localidad valenciana de Alzira que le recriminó que no llevara puesta la mascarilla contra la Covid-19.

Así se desprende de la sentencia, facilitada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que los jueces desestiman el recurso interpuesto por el condenado contra la resolución del juzgado que le condenó al pago de esta multa por un delito leve de lesiones y otro de maltrato de obra. Además, se le impuso el pago de una indemnización de 245 euros por las lesiones sufridas.

El incidente tuvo lugar hace más de un año, concretamente el 24 de mayo de 2020, cuando sobre las 13.45 horas acudió el condenado a un supermercado ubicado en la calle Gandia de la capital de la Ribera Alta.

Una vez en el interior, fue recriminado tanto por el empleado como por el encargado del establecimiento por no llevar la mascarilla. Entonces, el denunciado, con actitud agresiva, le agredió y le causó daños. En concreto, la sentencia detalla que sufró «lesiones por una contusión en la mano izquierda, equimosis en el hombro derecho y omalgía izquierda, que únicamente requirieron de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 7 días de perjuicio personal básico». Además, con motivo de la agresión, su teléfono móvil sufrió daños. Asimismo, como consecuencia del suceso, el arco de seguridad que encontraba en el establecimiento sufrió daños por los que el propietario reclamaba.

La Justicia le impone diversas multas. Una de dos meses a razón de seis euros de cuota diaria por el delito leve de lesiones. Así como otra de un mes por la misma cuantía por el de maltrato de obra. A esto se añadirían una indemnización de 245 euros por las lesiones, otra de 78,65 por los daños en el teléfono móvil y una última por los causados en el arco de seguridad de la tienda.

La defensa pidió que se revocara la sentencia

El condenado por la agresión a los trabajadores del supermercado alzireño pidió que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria por diferentes motivos, como que la resolución no es ajustada a derecho al haberse negado al recurrente la solicitud y exhibición de la grabación del establecimiento y, también, por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Con todo, el TSJ desestima el recurso de apelación y confirma el fallo.