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La Justicia no ve mala fe en exigir 39 años después créditos de la pantanada

La Audiencia defiende que el plazo de prescripción no empieza a contar hasta que se levantó la última moratoria en septiembre de 2008

Camiones de la antigua Avidesa y vehículos cubiertos por lodo y palets arrastrados por las aguas en octubre de 1982. | EXPOSICIÓN AIGUA, FANG I DOLOR

Las deudas de los damnificados de la pantanada de Tous ni han prescrito pese a haber transcurrido 35 años, o más, entre la formalización de los préstamos y las demandas cursadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para reclamar la devolución ni existe retraso desleal, mala fe o abuso de derecho en las reclamaciones que desde la primavera de 2018 viene cursando la banca pública en lo que se presume, salvo sorpresa, el último fleco que sigue abierto cuando se acaban de cumplir 39 años de las inundaciones provocadas en la Ribera por la rotura de la presa el 20 de octubre de 1982.

Estos son los dos pilares del criterio de la Audiencia de València que poco a poco se impone en la resolución de los litigios derivados de estas reclamaciones y que, a su vez, consume las esperanzas en la vía judicial de los 67 damnificados a los que se sigue reclamando deudas por créditos formalizados en los años 1982 y 1983, según la cifra facilitada por el propio ICO al subdelegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Luis Felipe Martínez.

La sección undécima de la Audiencia Provincial revoca en una resolución fechada en mayo una sentencia del juzgado de instrucción número 5 de Alzira que entendía prescrita la deuda que se reclamaba a un damnificado que cobró la indemnización que le correspondía en marzo del año de 1997. La sala de primera instancia valoró que se ha superado con creces el plazo de prescripción de 15 años que, a su juicio, debía empezar a contar en ese momento, dado que las moratorias concedidas para la devolución de los préstamos se extinguían cuando los prestatarios recibían la indemnización.

Sin embargo, la Audiencia se apoya en dos resoluciones de 2020 que, ante casos similares, establecieron que las deudas no han prescrito ya que los diferentes acuerdos gubernamentales sobre las prórrogas de las moratorias señalaban que su extinción «podía» ser acordada por el ICO una vez los damnificados cobraran las indemnizaciones del Estado -momento en el que por tanto podía haber formalizado la reclamación, según fuentes consultadas-, aunque no era una condición imperativa sino simplemente de una facultad que tenía. Así las cosas, concluye que la fecha que se debe tener en cuenta como inicio del plazo de prescripción es el 30 de septiembre de 2008, cuando vencía la última prórroga para la condonación de intereses.

«Sin ánimo de perjudicar»

Por lo que respecta a las alegaciones de retraso desleal, mala fe y abuso de derecho, la sentencia determina que también se tienen que desestimar «ya que no se puede hablar de abuso del derecho si el prestamista intenta reintegrarse ante la actitud incumplidora de los prestatarios y cuando el ánimo que le guía en la reclamación no es perjudicar a la contraparte sin propio beneficio, sino simplemente ejercer su derecho».

El fallo también señala que no existe retraso desleal o fraudulento cuando el ejercicio del derecho se realiza dentro del plazo de prescripción. La resolución no duda en señalar que los principios de legalidad y seguridad jurídica «han de primar sobre los principios éticos» que si bien, incide, han de ponderarse en la aplicación de las normas, «no pueden ser fundamento exclusivo de las resoluciones a dictar por los tribunales». Por último, la sala señala que la entidad acreedora no ha realizado ninguna actuación que, de forma inequívoca, hiciera presumir a los deudores la condonación de la deuda.

Si bien las primeras reclamaciones tuvieron una resolución dispar en los juzgados de Alzira, muchas veces favor de los damnificados, la Audiencia ha revocado estos fallos. Al menos dos damnificados han recurrido al Supremo mientras otros abogados han optado por buscar un acuerdo lo menos gravoso posible.

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