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Anulada una hipoteca de Cullera por la incapacidad del titular

El préstamo de más de 300.000 euros requería un pago de 1.900 mensuales, pero el afectado ingresaba 700

El Juzgado de Primera Instancia de Sueca ha declarado nulo un préstamo hipotecario suscrito hace 15 años a un vecino de Cullera. La entidad bancaria ya había instado su ejecución y se estaba a la espera de subastar la vivienda. No obstante, la Justicia ha confirmado la falta de consentimiento del titular al considerar que era incapaz en el momento de la firma, pese a que en aquel momento no estaba incapacitado judicialmente.

La sentencia reconoce que, si bien el banco desconocía su incapacidad, la entidad no actúo con la diligencia debida al aceptar esa operación financiera teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hombre y que ya poseía una vivienda. Según el abogado del demandante, Héctor Costa, «la sentencia no solo declara la nulidad absoluta de dicho préstamo sino que además le libera de devolver a la entidad bancaria los 350.000 euros prestados al entender que él no se enriqueció, sino que lo hizo su madre».

Según explica el abogado, «el titular del préstamo estaba bajo la supervisión de su progenitora desde 1991, según consta probado en el expediente, fecha en que sufrió un grave accidente de tráfico que le dejó importantes secuelas irreversibles que le incapacitan completamente tanto física como psíquicamente».

En el año 2007, en plena burbuja inmobiliaria, el afectado firmó un préstamo hipotecario por un importe aproximado a los 350.000 euros que inicialmente debía ser destinado a la compra de una segunda vivienda que nada tenía que ver con el inmueble hipotecado, que es la vivienda habitual del demandante, la cual se encontraba libre de cargas.

Según consta probado en la sentencia, «la madre aprovechó el dinero del banco para comprarse una segunda casa». Como consecuencia del impago de las cuotas, la letra de la hipoteca era de 1.900 euros y los ingresos mensuales del titular solo de 700 euros, se promovió ejecución hipotecaria de la vivienda del demandante.

En ese momento, el firmante no había sido declarado judicialmente incapaz cuando se firmó ante notario. No obstante, el juzgado valora, por un lado, los informes médicos que constatan la deficiencia intelectual que corroboró el Instituto Nacional de Seguridad Social en 1997, cuando se le otorgó la invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, por mucho que la declaración de incapacidad judicial llegara en 2020. Además, el médico forense del juzgado, «situó la causa de la incapacidad en un accidente sufrido en el año 1991».

En el informe pericial aportado por el letrado del demandante se refleja que «sufrió un grave deterioro cognitivo que le impide comprender el alcance de contratos y otros actos de disposición patrimonial así como para tomar decisiones de carácter económico como una hipoteca», afirmaba el abogado.

El juzgado ve inexplicable la actuación materna

El banco alegó en su defensa que en ningún momento se le informó «de las limitaciones de discapacidad del titular en el momento de la concesión y firma del préstamo». Ahora el juez ha determinado que resulta inexplicable la actuación de la madre, quien aprovechándose de las limitaciones de su hijo le hizo firmar una operación hipotecaria. Además, la sentencia considera que resulta igualmente inexplicable que a pesar de que el demandante ya contaba con una vivienda de su propiedad la entidad bancaria aceptara esa operación financiera con ese importe de hipoteca en el que la cuota mensual ascendía a más de 1.900 € cuando los únicos ingresos del demandante eran los 700 € mensuales de su pensión de incapacidad. En consecuencia, declara la sentencia que «bajo los criterios estrictos de viabilidad de la operación y la solvencia del solicitante no se entiende cómo la entidad bancaria asumió los riesgos de la operación y aceptó la concesión de la hipoteca». Ante esta situación el juez estima acreditado la incapacidad del titular de la hipoteca y declara nula la escritura».

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