La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO PV ha ganado una demanda en los juzgados de València que reconoce que una trabajadora del Departamento de salud de La Ribera debe cobrar todos los conceptos retributivos que se le habían suprimido al adaptar el puesto de trabajo por embarazo.

El sindicato denunció ante la justicia que la trabajadora debía cobrar los conceptos salariales de los que había sido privada tras cambiar su puesto de trabajo en urgencias por una adaptación maternal.

Esta adaptación conllevaba dejar de realizar noches, festivos y turnicidad, lo que supuso una reducción de su salario en unos 500 euros mensuales, según informa el sindicato en un comunicado.

El Juzgado de lo Social número 8 de València, en una sentencia del pasado 26 de abril contra la que no cabe recurso por ser la cantidad fijada inferior a 3.000 euros, estima la demanda y condena a la Conselleria de Sanidad a abonar 2.368,37 euros brutos en concepto de principal más el 10 % anual de esa cantidad por intereses moratorios a la demandante.

La trabajadora tenía un contrato indefinido en el Hospital de La Ribera en el servicio de Urgencias desde 2018 con jornada completa y turno rodado nocturno de doce horas, y está clasificada como personal laboral a extinguir al haber estado subrogada de Ribera Salud a raíz del proceso de reversión a la gestión pública de este departamento.

Tras comunicar su embarazo en septiembre de 2019, y previo informe del servicio de prevención, la dirección adaptó el puesto de la trabajadora y fue trasladada al centro de salud de Alzira, donde presta servicios en turno de día sin complementos fijos variables.

En octubre de ese año sufrió un accidente e inició un proceso de incapacidad temporal hasta diciembre, después recibió el alta y continuó trabajando durante casi un mes, cuando se ausentó por asistencia médica, y posteriormente inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, hasta mayo de 2020, fecha de nacimiento de su hija. Estuvo de baja por maternidad y posteriormente con permiso de lactancia.

Como consecuencia de la adaptación de su puesto de trabajo, no percibió el importe que le hubiera correspondido si hubiera seguido en su puesto del hospital, que deriva de los pluses de nocturnidad/turnicidad y festividad.

La sentencia a la que ha tenido acceso EFE recoge que la controversia entre las partes consiste en si el plan de igualdad de la Conselleria es de aplicación de forma automática, sin necesidad de desarrollo posterior, y así lo entiende el juzgado porque dejarlo a expensas de un desarrollo y negociación en cuanto a la forma de aplicación supondría contravenir el propio plan y no es necesario una nueva negociación o desarrollo.

CCOO valora esta sentencia, que a su juicio evidencia "los sesgos de género que perpetúan las gerencias en materia de igualdad", e insta a la Conselleria de Sanidad a que tenga en cuenta la normativa y los principios que deben inspirar el tratamiento de estas situaciones para evitar cualquier tipo de discriminación.