El juez obliga al tránsfuga de Carcaixent a devolver el sueldo y condena al consistorio

La Justicia avala la denuncia del Partido Popular y Units al considerar que el concejal Juan Albert se benefició al ser expulsado de Ciudadanos e incorporarse al gobierno municipal, que le asignó una retribución de 37.778 euros anuales

El concejal Juan Albert, en una imagen de archivo. | VICENT M. PASTOR

El concejal Juan Albert, en una imagen de archivo. | VICENT M. PASTOR / R.A. Alzira

R.A. Alzira

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 9 de València ha condenado al concejal de Carcaixent Juan Albert a devolver las retribuciones que percibió durante el periodo que formó parte del ejecutivo de la localidad, entre 2019 y 2020, al considerar que supone un caso de transfuguismo.

La sentencia, que obliga al edil y al consistorio a abonar las costas procesales, llega casi tres años después de que Albert facilitase la formación de una mayoría de gobierno junto a Compromís y PSPV. Para ello, dejó de lado la formación con la que se presentó a las elecciones, Ciudadanos, y pasó a formar parte del grupo de concejales no adscritos. Los diez ediles de los partidos progresistas y Albert garantizaban el control del consistorio, algo que resultó imposible para Partido Popular, Units per Carcaixent y Ciudadanos pese a que tuvieron la posibilidad a su alcance.

PP y Units decidieron, entonces, llevar el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 9 de València les ha dado la razón y ha anulado los decretos de Alcaldía que otorgaron poderes y sueldo a Albert. Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, la defensa del consistorio solicitó la desestimación al entender, por un lado, que el reglamento orgánico municipal «solo limita los derechos grupales de los concejales no adscritos y no sus derechos individuales» y, por otro, que aquello no representaba «ninguna situación de compra de votos ni alteración del resultado de las elecciones».

El magistrado, sin embargo, no cuestiona que sea la condición de no adscrito la que le exime de todo derecho retributivo, sino cómo se adquiere. Tras indagar en el reglamento orgánico del ayuntamiento, argumenta que este deja claro que un concejal no adscrito «no puede tener derechos económicos y políticos superiores a los que le habrían correspondido si se hubiera quedado en el grupo al que pertenecía».

Una evidencia que el juez constata fácilmente, pues Albert fue nombrado, en virtud del pacto de gobierno, segundo teniente de alcalde, concejal de Servicios Públicos y responsable de la empresa municipal Procarsa, además de obtener acceso a cargos representativos como suplente en el Consorci de Residus de la Ribera y titular en la Comunitat de Usuaris de l’Aigua de la Ribera del Xúquer. Todos ellos, nombramientos que anula el juez, aunque Albert salió del gobierno hace ahora dos años. Asimismo, esta condición le permitió recibir un sueldo en dedicación exclusiva de 36.778 euros al año, que juzgado le obliga a devolver.

El magistrado, concluye, que ya que sus entonces compañeros de Ciudadanos no tuvieron acceso a unas condiciones equivalentes, «no hay duda de que el codemandado se benefició de esta situación y que es contrario a la norma».

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