Condenan por falsedad al expresidente de la Real Acequia de Carcaixent
Pedro Borrás utilizó certificaciones de acuerdos de la junta general que no se habían producido para impulsar la modernización de regadíos
El juzgado de lo penal número 3 de València ha condenado al expresidente de la Real Acequia de Carcaixent Pedro Borrás por un delito continuado de falsedad en documento oficial por aportar certificaciones de acuerdos de la junta general que no se habían producido para encargar proyectos de modernización de regadío o la suscripción de un aval bancario en el marco del convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (Seiasa) para impulsar una primera fase de las obras por un importe de 8,5 millones de euros.
El fallo impone a Borrás una pena de un año, nueve meses y un día de prisión, le obliga a indemnizar a la comunidad de regantes con 35.000 euros más el interés legal y a pagar las costas de la acusación, pero también declara la nulidad de los contratos suscritos en base a resoluciones de la asamblea que no existían.
La sentencia lleva fecha del 7 de enero y es firme ya que tanto la defensa como al acusado mostraron su conformidad con la calificación y pena solicitada por la fiscalía. La magistrada también acordó en el juicio, a petición de la defensa, dejar en suspenso la pena de prisión siempre que Borrás no cometa ningún otro delito en el plazo de dos años y seis meses y cumpla el compromiso de abonar 35.000 euros a la comunidad en concepto de indemnización.
El juzgado impone una pena de un año, nueves meses y un día, aunque suspende su ejecución
Fuentes de la junta de gobierno de la Real Acequia de Carcaixent han expresado su satisfacción por la sentencia, tanto por la declaración de culpabilidad del expresidente como por la anulación de los contratos que formalizó sin el aval de la asamblea, dado que que la comunidad todavía mantiene abiertos otros frentes judiciales de esta etapa. Las mismas fuentes han señalado que la sentencia «es un claro recordatorio de que las juntas generales de las comunidades de regantes son soberanas y expresan su voluntad real frente a lo que puedan desear sus presidentes o administradores de turno».
Cuatro años en el cargo
Pedro Borrás presidió la Real Acequia de Carcaixent desde principios de enero de 2013 a abril de 2017, una etapa que vivió momentos muy convulsos a cuenta del proyecto de modernización de regadíos, que todavía no se ha ejecutado. De hecho, el sector crítico que denunciaba irregularidades logró desbancarle en las urnas y fue el que presentó la denuncia contra el expresidente al constatar que ni siquiera el convenio suscrito con el Seiasa para acometer las obras había sido aprobado por la asamblea o que el aval vinculado al proyecto llevaba aparejada una carga hipotecaria por la que cada comunero tenía que responder en función del número de hanegadas. Los críticos también denunciaban que el libro de actas estaba vacío desde 2014.
La sentencia también anula los contratos firmados por Borrás con certificados falsificados
La sentencia del juzgado de lo penal se remonta a mayo de 2016 con la suscripción del convenio regulador para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización con el Seiasa, que suponía una inversión para la comunidad de regantes de 8.536.550 euros. Una de las cláusulas de ese convenio establecía la obligación de formalizar un aval bancario por importe del 5 % del coste de la actuación, una garantía que generó un coste a la entidad y que con posterioridad fue ejecutada parcialmente. Por otra parte, también detalla los proyectos encargados «sin autorización alguna» a diferentes empresas de ingeniería.
«Para la suscripción del aval, de los contratos para la redacción de los proyectos y del convenio con Seiasa, el encausado hizo uso de unas certificaciones de acuerdos de Junta General de la Comunidad de Regantes suscritas por él mismo que no reflejaban acuerdos adoptados y que en los mismos se indicaban como acordados, ocasionando un perjuicio económico a la Comunidad de Regantes, presentando las certificaciones ante las entidades mencionadas como ciertas para suscribir los contratos referidos», esgrime la sentencia como hechos probados.
La Real Acequia de Carcaixent ha reclamado una indemnización de 35.000 euros en concepto de indemnización que, con el interés legal del dinero, se situará en cerca de 42.000 euros.
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