Un juzgado de Alzira condena a Ryanair por cobrar por la maleta de mano en un vuelo
La compañía aérea tendrá que devolver 140 € a dos pasajeros que reclamaron el importe
El fallo señala que la Ley de Navegación Aérea de 1960 obliga a transportar ese equipaje sin coste adicional

Acceso al edificio que alberga el juzgado de instrucción número 5 de Alzira. / Perales Iborra
El juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alzira ha condenado a la compañía aérea Ryanair a abonar a dos viajeros los cerca de 140 euros que les cobró como suplemento por llevar una maleta de mano en un desplazamiento de ida y vuelta, en base a un artículo de la Ley de Navegación Aérea del año 1960 que obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano de un pasajero «sin ningún coste adicional sobre el precio del billete». La sentencia, que es firme, también impone el pago de intereses y las costas judiciales.
Los dos pasajeros, representados por el abogado alzireño Rafael Fuentes, interpusieron una reclamación de 139,98 euros tras resultar infructuosas las gestiones extrajudiciales encaminadas a recuperar el importe abonado: 91,98 euros por la ida y otros 48 euros en la vuela, en un vuelo de Alicante a la ciudad polaca de Lodz. Los representantes de Ryanair se opusieron a la reclamación alegando que, al contratar el viaje, los demandantes ya conocían la existencia del suplemento por llevar un equipaje de mano de dimensiones mayores a las establecidas por la empresa.
La magistrada Elisa Fort, no obstante, considera que es de aplicación el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea que obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete y que únicamente podrá denegarse el embarque de esos objetos o bultos «en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación a las catracterísticas de la aeronave».
La sentencia también alude a otras resoluciones anteriores de los juzgados de lo mercantil y de primera instancia de València, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece la distinción entre el equipaje facturado y el no facturado y, en relación a este último, señala que «es un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía viene obligada a transportarlo sin poder exigir ninguna especie de sobrecoste, dado que a las compañías aéreas no les conlleva costes el transporte del mismo», siempre y cuando «dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cmpla con los requisitos de seguridad aplicables.
«Entre los conceptos que se incluyen cuando pagas un billete de avión figura la maleta de mano con un límite de diez kilos, aunque algunas compañías de bajo coste siguen cobrando a pesar de la multa que les impuso la Comisión Europea por esta práctica», señala el abogado Rafael Fuentes, mientras explica que un cambio legislativo que entró en vigor hace un año permite presentar este tipo de reclamaciones en los juzgados de instrucción del partido judicial del damandante.
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