Sueca solo pagará la asistencia a los plenos a los concejales que completen toda la sesión

El consistorio busca con esta medida equiparar las condiciones de los concejales con las del resto de trabajadores municipales

Ayuntamiento de Sueca

Ayuntamiento de Sueca / Levante-EMV

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El pleno del Ayuntamiento de Sueca aprobó ayer una modificación en las retribuciones económicas de los miembros de la corporación municipal por asistencia a las sesiones plenarias. Cada regidor (los que no tienen dedicación exclusiva) cobra 150 euros por sesión. La nueva medida establece que solo percibirán la compensación aquellos concejales que permanezcan en el pleno desde el inicio hasta el final, sin interrupciones.

Este cambio generó un intenso debate entre el equipo de gobierno y la oposición. Los grupos de la oposición expresaron sus dudas sobre la aplicación de la norma en casos excepcionales, como la necesidad de abandonar la sesión plenaria por motivos urgentes, incluyendo acudir al baño o atender una emergencia imprevista. Ante estas inquietudes, desde el equipo de gobierno se aclaró que la medida busca equiparar las condiciones de los concejales con las del resto de trabajadores municipales, quienes están sujetos a normativas similares en su puesto de trabajo.

Legalidad de la misma

La medida aprobada por el Ayuntamiento de Sueca debe analizarse desde el punto de vista legal para determinar si se ajusta a la normativa vigente. En general, los municipios tienen autonomía para regular las retribuciones por asistencia a los plenos, siempre que cumplan con la legislación estatal y autonómica en materia de administración local.

Algunas cuestiones clave a considerar son, primero, el marco legal: la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986) establecen que las retribuciones por asistencia a plenos deben ser aprobadas por el pleno municipal, pero no detallan requisitos específicos sobre la presencia continuada.

Por otro lado, hay que tener en cuenta los derechos de los concejales a asistir y participar en los plenos, pero también a ausentarse por causas justificadas. Si la medida impide el ejercicio de este derecho en casos de fuerza mayor (urgencias médicas, imprevistos graves, etc.), podría ser impugnada. Aunque la normativa laboral regula la permanencia en el puesto de trabajo, los concejales no son empleados públicos, sino representantes electos, por lo que su régimen de asistencia es distinto.

Llegados a este punto y con la aprobación realizada en la sesión plenaria, si algún concejal considera que esta modificación vulnera sus derechos o no se ajusta a la ley, podría presentar un recurso ante los órganos administrativos o judiciales competentes. En cualquier caso, la medida debería estar debidamente fundamentada y proporcional para evitar posibles impugnaciones.

Con esta modificación, el ayuntamiento pretende reforzar el compromiso y la asistencia de los ediles a los plenos municipales, asegurando así su presencia y participación activa en el desarrollo de las sesiones.

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