¿Quién puede acceder a una vivienda de protección pública (VPP) como las que han generado las colas en Alzira?
La normativa autonómica es la que establece los criterios a seguir para la adquisición de pisos con esta catalogación

Óscar García
Las imágenes de las colas de más de tres días frente a la inmobiliaria de Alzira que comercializa las 123 viviendas de promoción pública que impulsa en la plaza de Cartonajes Suñer Promociones Iferga han dado la vuelta al mundo. Decenas de personas manifestaron su interés por hacerse con alguno de los pisos que se construirán en los próximos años, lo que evidencia las dificultades que encuentran numerosas familias para poder acceder a una casa en condiciones asequibles en un contexto de precios al alza. Sin embargo, el proceso de adquisición tiene unos requisitos muy concretos sobre los que existen muchos mitos.
Al tratarse de viviendas que cuentan con el sello de protección pública, su compra no se articula en los mismos términos que rigen una transacción de compra-venta ordinaria. También se debe tener en cuenta aspectos como si la promoción se desarrolla desde la iniciativa privada o si esta se alza sobre terrenos de titularidad pública o no.
Con todo, los requisitos, al tratarse de vivienda pública, en cualquiera de los casos, están regulados por la normativa autonómica, por lo que cualquiera puede consultarlos. En concreto, es el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell el que regula régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. Puedes consultar el documento completo en este enlace.
Así pues, ¿quién puede establecer a una vivienda protegida? Cualquiera que cumpla las siguientes condiciones:
1) Requisitos personales
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
2) Requisito sobre tener otra vivienda
- Ninguna de las personas titulares o integrantes de la unidad familiar/convivencia puede ser titular del pleno dominio de otra vivienda en España.
Excepción (se puede acceder aunque se tenga otra vivienda) si se acredita, por ejemplo:
- Separación/divorcio (se es propietario pero sin uso por adjudicación a la otra parte).
- Cambio de domicilio por trabajo.
- Necesidad de cambio por dependencia o discapacidad de algún miembro.
- Ser víctima de trata, terrorismo o violencia sobre la mujer (y necesitar cambio de domicilio).
- Vivienda inadecuada (no cumple requisitos de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, etc.).
- Vivienda ocupada ilegalmente (solo para acceder a alquiler).
3) Requisitos económicos (ingresos máximos)
Los ingresos se calculan con la suma (de todos los miembros) de la base imponible general + base del ahorro del IRPF del último ejercicio disponible.
- Vivienda protegida de régimen general: hasta 54.600 €/año (≈ 3.900 €/mes).
- Régimen especial “vivienda joven”: hasta 46.200 €/año (≈ 3.300 €/mes).
Este mismo decreto establece que con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda de jóvenes de hasta 35 años y familias monoparentales, las promociones de viviendas de protección pública preverán una reserva de, al menos, el 40% del número de viviendas de protección pública de régimen general, o de régimen especial de vivienda joven o ambas, destinadas a éstos.
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