Un juzgado anula la subida del 35% del IBI en Sueca por no aplicar antes otras medidas para paliar el déficit
La magistrada entiende que el consistorio ni justificó el aumento de los impuestos ni siguió los pasos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que insta a las administraciones a aplicar recortes y recurrir a créditos antes que a incrementar sus ingresos
La sentencia no es firme y difícilmente acarreará devoluciones masivas

Levante-EMV

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de València ha anulado la modificación de la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento de Sueca a finales de 2024 para aumentar el año siguiente el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) un 35%, al considerar que el consistorio debía haber aplicado antes otras medidas correctoras para paliar el déficit financiero de la hacienda local. La sentencia, que no es firme, tendrá en principio un efecto muy limitado sobre los tributos ya cobrados y difícilmente supondrá devoluciones masivas.
Según el fallo, al que ha tenido acceso Levante-EMV, un contribuyente recurrió las liquidaciones de la contribución urbana del ejercicio 2025 y solicitó un reembolso cercano a 175 euros correspondiente al aumento aplicado con el nuevo tipo impositivo. Fue precisamente ese año cuando entró en vigor la subida del IBI del 35% aprobada por el gobierno municipal, con la que buscaba aumentar la recaudación municipal en tres millones de euros tras cerrar el ejercicio 2024 con un déficit de 1,5 millones.
La coalición de gobierno formada por el grupo Sueca x Davant, Compromís y la concejal del PP que pasó a dirigir el ayuntamiento tras la moción de censura al gobierno liderado por el PSOE atribuyó la subida de impuestos al agujero en las cuentas que, según sostuvo, había dejado la gestión del PSPV, aunque algunos de sus miembros habían compartido gobierno con los socialistas. La decisión generó una fuerte indignación en la población, que llegó a salir a la calle en señal de protesta. La crispación se mantuvo durante varios días.
La tercera opción
Al recurrir las liquidaciones, el demandante impugnó también de forma indirecta la ordenanza que reguló el incremento, al entender que se aprobó sin los informes justificativos suficientes. Aunque el ayuntamiento tiene competencias para fijar los impuestos municipales que recauda a sus vecinos, existen límites legales que el juzgado ha refrendado.
El abogado Francisco Serantes, especializado en derecho tributario, explica a este periódico que la clave está en el artículo 193 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). “Este regula lo que debe hacer un ayuntamiento cuando cierra el ejercicio con un remanente de tesorería negativo y el orden legal es muy claro. Primero se debe reducir el gasto. Si esto no es posible, se debe acudir a la contratación de créditos. La última opción es aumentar los ingresos para que el presupuesto siguiente tenga superávit”, expone.

Protestas frente al Ayuntamiento de Sueca contra la subida del IBI. / Levante-EMV
Una argumentación que el juzgado tiene muy en cuenta. De hecho, la sentencia pone de manifiesto que, en el momento en que se aprobó la ordenanza que elevaba el IBI un 35%, acababa de confirmarse la situación deficitaria de las arcas municipales al liquidarse el ejercicio de 2024. Esta coincidencia temporal apuntaría a que la medida se adoptó sin haber agotado las otras opciones de las que disponía el consistorio. Además, debía haberse sustentado en un informe completo que justificara la medida y su proporcionalidad, algo que, según la resolución, no ocurrió.
La jueza estima, en consecuencia, el recurso presentado por el contribuyente, anula la subida del IBI y obliga al consistorio a devolverle el importe solicitado. “En esencia, da la razón a la reclamación ante la ausencia absoluta de informe y explicación de la adopción de la subida impositiva, incumpliendo el orden de prelación legal establecido en el artículo 193 de la ley”, argumenta Serantes.
Interpretaciones legales
La sentencia no es firme todavía y el Ayuntamiento de Sueca puede apelar el fallo, por lo que será el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el que deberá pronunciarse al respecto. Además, incluso si este confirmara el criterio de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de València, cabría la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, parece complicado que la resolución tenga el efecto que muchos ciudadanos podrían imaginar. “Existen dudas jurídicas al respecto. Es cierto que al demandante se le reconoce el derecho a que se le reintegre la cantidad correspondiente a la subida, pero esto no pondría en marcha un procedimiento automático de devolución masiva del incremento del IBI”, explica Serantes, que añade: “De hecho, se entiende que si una persona no reclamó en el momento en que podía hacerlo está, de facto, consintiéndolo. No obstante, cuando se declara la nulidad de pleno derecho, podría abrirse la puerta a algunos mecanismos de devolución, aunque cada particular debería activar su propio procedimiento de reclamación”.
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