Año y medio de prisión por provocar un incendio forestal por imprudencia en Alzira que amenazó la Murta
La sentencia también impone el pago de 65.000 euros por responsabilidad civil, una cantidad que incluye el coste de los servicios de emergencia y los daños a las parcelas colindantes
Una quema de restos de jardinería pese a decretarse la emergencia por fuentes vientos provocó el fuego en l'Aixavegó Alt en enero de 2024

Quemador en el que originó el incendio forestal declarado en l'Aixavegó Alta en enero de 2024. / Pascual Fandos
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de València (plaza n.º 19) ha condenado por un delito de incendio por imprudencia a una pena de año y medio de prisión y el pago de más de 65.000 euros en concepto de responsabilidad civil al autor de la quema de restos de jardinería que, en enero de 2024, provocó un incendio en el paraje de l’Aixavegó Alt de Alzira que obligó a desalojar a cerca de veinte residentes y movilizó a los servicios emergencia, incluidas varias unidades aéreas, dado el riesgo que representaba para las viviendas del sector (54) así como para las urbanizaciones más próximas como la Colonia Sant Bernat o el Racó de les Vinyes y para el propio paraje natural de la Murta en caso de que se propagara.

Levante-EMV
La quema se realizó en una jornada en la que se había decretado el nivel de preemergencia por incendios forestales en su grado más alto, dado el riesgo extremo por el fuerte viento de poniente, y sin que el autor de la quema hubiera tramitado ante el ayuntamiento con carácter previo la declaración responsable ni hubiera avisado con antelación de su realización, según consta en la resolución judicial fechada el pasado mes de marzo.
En suspenso la privación de libertad
La sentencia es firme dado que el propio acusado se adhirió a la petición de pena realizada por la fiscalía y tanto él como el Ministerio Público manifestaron en la vista celebrada el 9 de marzo su decisión de no recurrir. La misma resolución también deja en suspenso la pena privativa de libertad dado que el acusado carece de antecedentes y, en particular, por los plazos establecidos para el pago de la responsabilidad civil de forma fraccionada.
Los más de 65.000 euros que tiene que abonar por este concepto se destinarán a indemnizar a los servicios de emergencia que se movilizaron ese día por los costes generados. El magistrado asigna 13.000 euros al Consorcio Provincial de Bomberos, otros 21.676 a la Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències y algo más de 700 euros al Ayuntamiento de Alzira, mientras que los otros casi 30.000 euros corresponden a la propietaria de una parcela contigua en la que el incendio quemó árboles frutales, pinos y matorrales.
Quema mal apagada en Valletes de Gallo
Esta sentencia por un delito por un imprudencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, trasciende apenas unos días después de un pequeño incendio registrado en una parcela del paraje de les Valletes de Gallo como consecuencia de una quema mal apagada que, a la espera de lo que determine la investigación, supuestamente propagó por la parcela, según explicó el alcalde de Alzira, Alfons Domínguez, que ha incidido en la importancia de cumplir las normas de prevención de incendios ya que las conductas negligentes tienen consecuencias. El munícipe también ha dejado clara la voluntad del Ayuntamiento de Alzira de reclamar responsabilidades penales en este caso ya que este tipo de conductas no sólo pone en riesgo la masa forestal sino también viviendas y vidas. El ayuntamiento ejercía la acusación particular en el procedimiento abierto por el incendio de l’Aixavegó Alt.
En el caso del fuego del 18 de enero de 2024, se declaró en torno a las 12,30 del mediodía cuando el acusado inició en el quemador exterior la quema de restos de jardinería y, en concreto, de unas hojas de palmera “sin adoptar las más elementales medidas tendentes a evitar la propagación del fuego”, que el viento racheado propagó con la vegetación de la parcela hasta llegar a afectar a terreno forestal y a parcelas contiguas. La superficie afectada fue reducida gracias al rápido despligues de medios. En concreto, la sentencia la cuantifica en 1,230 hectáreas de suelo protegido correspondiente al LIC Serra de Corbera, de la cuales algo más de una hectárea correspondía a terreno forestal y 0,21 a superficie no forestal. La sentencia recoge la circunstancia atenuante de confesión ya que el acusado alertó del inicio del incendio y ha colaborado en el esclarecimiento de los hechos.
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